San José, 29 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró “con lugar”, este martes, un recurso de amparo por la retención de cadáveres en la morgue, durante la huelga que sostuvo el Poder Judicial durante el mes de julio.
Así lo declaró la unanimidad del Máximo Tribunal de Costa Rica, mediante la sentencia 13786-2017, luego de que la Defensoría de los Habitantes presentara un reclamo contra el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, por no practicar autopsias ni entregar los cuerpos de las personas fallecidas a sus familiares.
Según dijo la oficina de prensa de la Sala Constitucional, los Magistrados declararon con lugar el amparo pues estimaron que la decisión de no realizar autopsias, ni entregar los cuerpos de los difuntos dentro de plazos razonables, aunado al desconocimiento de la fecha de entrega, constituyó un trato contrario a la dignidad humana.
En total, según el fallo, la retención de los cuerpos violentó nueve derechos fundamentales de las familias dolientes: la dignidad humana, la integridad física, la salud emocional, la salud social, la salud psicológica y la salud espiritual de los familiares; el derecho a interactuar con el cuerpo del ser querido para su despedida, el derecho a un funeral a tiempo (incluida la velación) y el derecho al culto.
Los Magistrados Ernesto Jinesta Lobo y Fernando Cruz Castro dieron razones diferentes, estimando que la salubridad pública, la dignidad de las personas fallecidas, de los familiares y allegados funcionan y operan como un límite extrínseco del derecho a la huelga. Asimismo, estimaron que la calificación de si la Morgue es un servicio público esencial, es una cuestión que le corresponde al juez ordinario laboral determinarlo.
Los Magistrados José Paulino Hernández Gutiérrez y Ricardo Madrigal Jiménez consignaron nota, estimando que la declaratoria con lugar del recurso de amparo obedece a la trasgresión del valor de la dignidad humana, y aclarando que lo concerniente a la determinación o calificación de la huelga es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria.
El Magistrado Paul Rueda Leal dio razones adicionales respecto de la dignidad humana y razones separadas respecto del derecho de huelga en la Morgue Judicial, ya que la calificó de “inconstitucional”. En tal sentido, el Magistrado mantiene de manera íntegra el criterio vertido en la sentencia 2011-17211, donde se sostuvo que la Sala Constitucional sí tiene competencia para determinar cuándo un servicio público es esencial, a los efectos de resguardar bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, como la salud y la dignidad humana, los que en este caso fueron violentados.
El Magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado consignó razones diferentes respecto del derecho de huelga en la Morgue Judicial, al estimar que el mismo, ejecutado en un servicio público esencial como la salud, opera con algunas restricciones o limitaciones, que fueron irrespetadas, pese al dolor humano de los familiares de los fallecidos.
La sentencia condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los que deberán liquidarse en un proceso de ejecución en la sede contenciosa administrativa.
POR TANTO: Por unanimidad se declara con lugar el amparo, por la dilación en la práctica de las autopsias, la entrega de los cuerpos y las actas de defunción de las personas fallecidas que se encontraban acumuladas en la Morgue Judicial con ocasión de la huelga. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Cruz Castro dan razones diferentes. Los Magistrados Castillo Víquez, Hernández Gutiérrez y Madrigal Jiménez, ponen notas separadas. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales respecto de la dignidad humana y razones separadas respecto del derecho de huelga en la Morgue Judicial que la califica de inconstitucional. El Magistrado Salazar Alvarado consigna razones diferentes respecto del derecho de huelga en la Morgue Judicial.
–Sentencia 2017-13786
HUELGA ILEGAL
La jueza Yocelin Quesada Porras del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántico declaró el jueves 24 de agosto, que la huelga de 13 días que se dio en el Poder Judicial durante el mes de julio, fue ilegal.
Quesada adoptó dicha resolución, al declarar que la administración de la justicia por parte del Poder Judicial, constituye un servicio esencial que no puede sumarse a movimientos de huelga.
Fue la Procuraduría General de la República, ente que funge como abogado del Estado, el que presentó la solicitud de declaratoria de ilegalidad de la huelga, luego de que así lo acordara una mayoría de la Corte Plena el 27 de julio.
El Presidente de la Corte, Carlos Chinchilla dijo en ese entonces que servicios básicos esenciales del Poder Judicial se suspendieron a raíz de la huelga, hecho que está prohibido según la legislación costarricense.
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