
San José, 20 dic (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– condenó a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), luego de que la Dirección General del Área de Salud de Coronada, negó el otorgamiento de una licencia extraordinaria de cuido a una madre que la solicitó, dado que su hijo, mayor de edad con retardo mental severo, debe someterse a un tratamiento de quimioterapia.
Así lo comunicó este miércoles la oficina de prensa del Máximo Tribunal de la República, luego de que por mayoría, los magistrados dictaran la sentencia 2017-20592.
Los Magistrados ordenaron a las autoridades denunciadas disponer lo que corresponda para que la madre del menor disfrute la licencia extraordinaria con goce de salario, con el fin de cuidar a su hijo según el criterio del médico tratante, quien enfatizó que la asistencia de la madre resulta fundamental para coadyuvar con la atención del paciente.
“El Tribunal consideró que se lesionaron los derechos fundamentales del amparado, debido a que se interpretó restrictivamente la normativa que regula las licencias extraordinarias, la cual establece que para otorgar dicha licencia, el paciente tiene un límite de edad -25 años- sin tomar en cuenta su especial grado de vulnerabilidad y la aplicación de la Convención de las personas con discapacidad, ratificada por nuestro país”, explicó la Sala Constitucional.
El requisito, según la Sala, no puede ir en detrimento del hijo de la madre que denunció, ya que él se encuentra en un estado de máxima vulnerabilidad.
El Tribunal reprochó que la CCSS no haya valorado sus necesidades, condiciones físicas especiales, incluyendo el hecho de que el paciente no puede valerse por sí mismo, y que requiere atenciones personalizadas de forma permanente, durante su tratamiento.
El Magistrado José Paulino Hernández Gutiérrez salvó su voto, al determinar que para resolver este caso debía interponerse una acción de inconstitucionalidad en contra de la regla de la CCSS, de que el límite de edad para otorgar una licencia de cuido para un paciente, es de 25 años.
El fallo fue firmado por el Magistrado Presidente a.i. Fernando Cruz Castro y los Magistrados Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López (ponente), Luis Fernando Salazar Alvarado, José Paulino Hernández Gutiérrez (quien salvó el voto), Jorge Araya García e Ileana Sánchez Navarro.
EL POR TANTO
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sandra Montero Chavarría, Directora General a. i. del Hospital Dr. Rafael Calderón Guardia y al Dr. Zeirith Rojas Cerna, Director General del Área de Salud de Coronado y a la Dra. Gina Arias Ocampo, Coordinadora de la Comisión Evaluadora de Incapacidades del Área de Salud de Coronado, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, disponer lo que corresponda, para que A.V.M.S., disfrute la licencia extraordinaria con goce de salario para cuidar a su hijo C.A.V.M, de conformidad con el criterio emitido por el médico tratante, bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
“Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Sandra Montero Chavarría, Directora General a. i. del Hospital Dr. Rafael Calderón Guardia y al Dr. Zeirith Rojas Cerna, Director General del Área de Salud de Coronado y a la Dra. Gina Arias Ocampo, Coordinadora de la Comisión Evaluadora de Incapacidades del Área de Salud de Coronado, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos en forma personal.
La Magistrada Sánchez Navarro pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto, y otorga plazo para interponer acción de inconstitucionalidad, con las consecuencias señaladas en su voto”.
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Nota del editor: Aunque el fallo íntegro de la Sala Constitucional contiene las identidades completas, incluyendo número de cédula, de las personas denunciantes, para efectos de esta nota los mismos se abrevian, para respetar su derecho de intimidad.