Sala Constitucional aprueba prohibición de incluir regalías en el arroz

» El caso lo interpuso el representante de Walmart Costa Rica y fue rechazado por votación 6-1 en la Sala.

San José, 7 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– descartó que un Decreto Ejecutivo que prohíbe incluir regalías en las bolsas de arroz, violara alguna norma protegida por la Constitución Política.

Así consta en la sentencia 11719-2017 emitida el pasado 26 de julio por la mayoría de los magistrados que integran el máximo tribunal de Costa Rica.

El caso lo interpuso el representante de la Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., propietaria de Walmart Costa Rica, en contra del Decreto Ejecutivo 40310-MEIC, del pasado 9 de marzo.

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El representante de Walmart afirmó que tal medida constituye “una prohibición desproporcionada e irrazonable a la libertad de comercio e infringe los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica y reserva de ley, así como los principios de progresividad y de prohibición de regresividad”.

Sin embargo, para la mayoría de los magistrados, la norma denunciada no puede ser considera injustificada, irrazonable o desproporcionada, pues tiene como sustento normas constitucionales y legales.

“No puede estimarse, tampoco, que se infrinja los principios de seguridad jurídica o de progresividad y de prohibición de regresividad, por cuanto, la regulación del precio del arroz se ha mantenido en el tiempo y la norma impugnada supone, simplemente, una consecuencia de tal regulación, en tanto procura evitar que se burle o evada la respectiva fijación de precios”, afirmaron los magistrados.

La única que se apartó del criterio de mayoría fue la Magistrada Nancy Hernández López, quien afirmó que era necesario, desde la perspectiva de la defensa de los derechos fundamentales del consumidor y de los comerciantes, valorar de forma exigente intervenciones estatales de este tipo.

“No está suficientemente justificado el hecho que lo dicho allí pueda extenderse sin problemas a la actividad de ofertas y promociones por parte de los comerciantes al mayoreo o al detalle; ni muchos menos está claro que tales ofertas o promociones generen realmente una afectación tan grave en el negocio del arroz que amerite que el Estado decida emplear la mayor y más lesiva de sus potestades, a saber la prohibición total”, dijo la Magistrada en el razonamiento de su voto.

De acuerdo con Hernández, lo correcto es dar curso a la acción de inconstitucionalidad para escuchar a las diferentes partes y principalmente para que el Estado tenga la oportunidad de aportar “una suficiente y exigida justificación de tal medida restrictiva de derechos fundamentales”.

FORMA DE VOTO

  • Magistrado Ernesto Jinesta (Presidente): Rechaza la acción de inconstitucionalidad por el fondo.
  • Magistrado Fernando Cruz Castro: Rechaza la acción de inconstitucionalidad por el fondo.
  • Magistrado Paul Rueda: Rechaza la acción de inconstitucionalidad por el fondo.
  • Magistrado Luis Fernando Salazar: Rechaza la acción de inconstitucionalidad por el fondo.
  • Magistrado Fernando Castillo: Rechaza la acción de inconstitucionalidad por el fondo.
  • Magistrada Nancy Hernández: Salva el voto y ordena dar curso a la acción de inconstitucionalidad.
  • Magistrado Ronald Salazar Murillo: Rechaza la acción de inconstitucionalidad por el fondo.

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