San José, 9 nov (elmundo.cr) – Mediante la nota, MS-DM-8530-2020-DM-2020-4241 el Ejecutivo respondió al oficio enviado por la Defensoría de los Habitantes sobre los parámetros para aplicar la restricción vehicular sanitaria.
A partir de esto resaltaron “la importancia de la restricción vehicular sanitaria, cuyo fin es mitigar la propagación y disminuir el daño a la salud pública ocasionado por los efectos del COVID-19”.
La nota fue enviada por los ministros de Salud, Daniel Salas, y Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez; en la cual se indica que “los decretos de restricción vehicular que se han emitido se respaldan en la declaración de la emergencia nacional, contenida en el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020”.
Ante esto aseguraron “que la estricción vehicular ha permitido ganar tiempo. Disminuir la movilidad de las personas es la forma más efectiva de disminuir contagios en una enfermedad sumamente transmisible como el COVID-19 por su mecanismo de transmisión”.
De esta forma aclararon que “esto se ha hecho en nuestro país en la figura de la restricción vehicular sanitaria, según las atribuciones que ostenta el Poder Ejecutivo, con base en los supuestos establecidos en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, Ley General de Salud y Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.
Asegurando además que “los resultados de la aplicación de las medidas evidenciaron una menor movilización en todo momento y en días u horarios más sensibles para el aumento sustancial de casos, que permitieron disminuir las redes de contagios lo que permitió ganar tiempo en la lucha contra el virus SARS-coV-2”.
Aunado a ello destacaron que “entre los logros alcanzados con la ganancia de este tiempo se encuentra el aumentar la capacidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para atención de pacientes críticos y de cuidado intermedio por COVID-19”.
De igual forma sostuvieron que “además de ser un instrumento fundamental para minimizar la propagación del virus, desde su concepción la restricción vehicular ha contemplado excepciones para actividades laborales, transporte público, servicios de emergencia, esenciales, entre otros”.
Por otra parte, manifestaron que “de manera constante el Poder Ejecutivo realiza análisis y valoraciones respecto a la aplicación de las medidas sanitarias y su efectividad según el estado epidemiológico vigente y la capacidad de respuesta del sistema hospitalario, en aras de determinar la aplicación de protocolos y acciones que permitan disminuir los riesgos de contagio”.
De acuerdo con esas valoraciones técnicas, concluyeron que “la restricción vehicular sanitaria se ha ido ajustando en función de los momentos epidemiológicos, para garantizar que sus niveles de afectación a la circulación de vehículos sean los estrictamente necesarios para disminuir el contagio y que no se sobrepase la capacidad hospitalaria”.
Los ministros señalan en su nota que existe una serie de estudios científicos desarrollados en Europa (Italia e Inglaterra), China y Estados Unidos, publicados en revistas científicas de primer nivel, que muestran la importancia de la disminución de la movilidad para controlar el contagio.
“La restricción vehicular vigente establece que no se puede circular en un horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. entre semana, salvo la lista de excepciones, no circulan: lunes placa 1 y 2, martes 3 y 4, miércoles: 5 y 6, jueves: 7 y 8, y viernes: 9 y 0. Los fines de semana se eliminó la diferenciación de placas, sin embargo, de las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. no se podrá circular”, concluyeron.