Renovación Costarricense suma dos condenas del TSE por pleito entre Justo Orozco y Secretario del partido

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Justo Orozco, Presidente del Partido Renovación Costarricense mantiene un conflicto con el Secretario de la agrupación que le han valido dos condenas del TSE y una demanda penal.

San José, 21 nov (elmundo.cr) – El Partido Renovación Costarricense acumula ya dos sentencias en las que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) lo condena a pagar costas, daños y perjuicios al Secretario del Comité Ejecutivo por un pleito entre él y el exdiputado Justo Orozco Álvarez.

Así se desprende de las sentencias 7115-E1-2016 y 7418-E1-2016 de las cuales EL MUNDO tiene copia.

El conflicto entre Orozco y Jimmy Soto Solano, este último quien se desempeña además como asesor en la Asamblea Legislativa data de setiembre anterior, cuando el Tribunal de Ética del Partido Renovación Costarricense pretendió expulsarlo de la agrupación, tras un procedimiento disciplinario que no le fue notificado.

Tras un recurso de amparo electoral que interpuso, Soto Solano ganó el pulso ante el Tribunal Supremo de Elecciones, el cual anuló el castigo impuesto, tras determinar que el procedimiento seguido por el partido estuvo plagado de irregularidades de forma, incluida la de notificarle del proceso seguido en su contra.

“Frente a esa omisión se determina una grosera violación a las reglas del debido proceso, que colocó al recurrente en un estado de indefensión que lo limitó para el ejercicio de su derecho de defensa. Por otra parte, con base en las pruebas que obran en el expediente, este Tribunal tiene por indemostrado que al recurrente se le haya notificado la resolución en los términos legales expuestos o en su defecto, que se haya procedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento para el funcionamiento de ese Tribunal”, señala la primera de las sentencias.

El Tribunal también tuvo por demostrado que la sesión del Tribunal de Ética y Disciplina del partido sesionó la fecha en la que se dictó el castigo contra Soto sin el mínimo de integrantes requeridos.

“Por tal motivo, los acuerdos adoptados en relación con el recurrente, entre ellos, la expulsión que aquí se impugna, resultan absolutamente nulos”, dijeron los magistrados electorales.

Además, la sentencia cuestiona que las acusaciones contra Soto fueran “imprecisas”, ya que se le señalaba de “falta de ética, manipulación, prepotencia, malacrianza, actuaciones corruptas, irrespeto, tenencia de cantina” y entre otros.

Para el TSE no existió una relación clara y específica de los hechos, lo cual vulneró los principios de intimación y de imputación del debido proceso.

Sobre la acusación de que Soto tenía una cantina, los magistrados le recordaron a la agrupación evangélica que el artículo 46 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene cualquier persona de escoger, sin restricciones, la actividad comercial legalmente permitida que más convenga a sus intereses.

“En ese sentido, la sanción que imponga un partido político a uno de sus correligionarios por el ejercicio de un derecho fundamental, como en este caso la libertad de comercio (venta lícita de bebidas alcohólicas) resulta, desde el punto de vista jurídico, abiertamente lesiva de sus derechos fundamentales”, agregaron.

Los magistrados recordaron que si bien los partidos políticos pueden establecer pautas y lineamientos de disciplina que sus integrantes deben cumplir, estos no pueden ser lesivos a los derechos consagrados en la Constitución Política.

SEGUNDA SENTENCIA. El segundo castigo del Tribunal Supremo de Elecciones al Partido Renovación Costarricense llegó a inicios del mes de noviembre. En esa ocasión, el secretario de la agrupación presentó un amparo electoral contra la decisión de realizar la Asamblea del partido en el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, propiedad de Justo Orozco Álvarez.

Soto reclamó que el hecho de que la asamblea se realizara en ese lugar le impedía de participar, pues no podía ingresar al negocio, violentándose su derecho de participación política y condicionando la participación de otros asambleístas del partido quienes, por tener una posición contraria a la Justo Orozco, no acudirían al encuentro.

En dicha asamblea, el partido pretendía nombrar al sustituto de Soto, expulsado mediante una resolución del Tribunal de Ética y Disciplina de la agrupación, aunque luego la misma se anuló en el Tribunal de Elecciones.

Para los magistrados, los principales motivos para declarar con lugar el reclamo presentado por el secretario de la agrupación fueron la amenaza de expulsión que tuvo sobre sus hombros, y la existencia del conflicto entre él y Justo Orozco, lo cual incluso lo obligó a presentar una demanda penal contra el exdiputado.

“Las tres situaciones, vistas de forma concatenada, producen una afectación al ambiente y a las condiciones necesarias para que una persona, como el aquí recurrente, pudiera ejercer su derecho de participación política”, dice la sentencia.

“La condición de propietario que ostenta el señor Orozco Álvarez respecto de la sede fijada para celebrar la asamblea nacional del PRC, no solo produjo la inasistencia del amparado a la asamblea nacional convocada sino que, además, podría estar estimulando la no participación en esa actividad de los delegados nacionales con posiciones distintas a su persona o bien, estar entorpeciendo la espontaneidad en la votación, lo que provoca un desequilibrio en las garantías de pureza e imparcialidad bajo las cuales se deben realizar esas actividades partidarias”, agregaron los magistrados.

A igual que con la primera sentencia, el Tribunal condenó a la agrupación al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

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