Reglamento del Gobierno que veta a empresas chinas del 5G riñe con la Constitución Política, señala exmagistrado

San José, 20 nov (elmundo.cr) – El exmagistrado de la Sala Constitucional, Ernesto Jinesta, aseguró que el reglamento que emitió el Gobierno de Rodrigo Chaves, que restringe la participación de empresas chinas en el mercado de la tecnología 5G, riñe con la Constitución Política.

En declaraciones a Noticias CRC, Jinesta señaló que “hay una serie de normas y de requisitos que evidentemente transgreden la Constitución Política, empezando porque a través de un reglamento se regulan materias que son absolutamente reservadas a la ley, solo el legislador puede regular”.

“Por ejemplo, limitaciones o restricciones a la libertad de comercio, a la libertad de contratación, a la libre competencia, que son garantías que están establecidas en la Constitución Política en el artículo 46, entonces, bueno, eso es reserva exclusiva del legislador”, agregó.

El exmagistrado insistió en que “no puede el Poder Ejecutivo vía reglamento regular esta materia porque violenta el principio de reserva de ley, violenta el principio de separación de poder y violenta lo que son las atribuciones y las competencias que la Constitución le otorga a la Asamblea Legislativa”.

Según Jinesta esta decisión del Gobierno va a repercutir necesariamente en los costos de los operadores de las redes y los prestadores de servicios en Costa Rica, afectando finalmente los derechos de los consumidores y los usuarios están también protegidos en la Constitución Política en el artículo 46.

“Es decir, aquí hay una serie de violaciones muy graves, de principios, de derechos contemplados en la Constitución Política”, aseguró.

El exmagistrado explicó que con este reglamento “se introduce algo completamente irrazonable desde el punto de vista técnico, que es la necesidad que el país de origen de la empresa, porque son empresas transnacionales, todas estas que producen estos equipos, tenga suscrito el Convenio de Budapest”.

“Pero el Convenio de Budapest no es una norma técnica de ciberseguridad. El Convenio de Budapest es un convenio del año 2001, que surge allá en Europa, en el Consejo de Europa, para más o menos uniformar todo lo que es el ciberdelito, y no debemos confundir lo que es el ciberdelito con que es la ciberseguridad. Yo creo que aquí se está confundiendo algo bastante diferente, no podemos confundir políticas criminales de tipificación para uniformar delitos, no lo podemos confundir con normas técnicas para la ciberseguridad y la seguridad de la cadena de suministro”, sostuvo.

Por otro lado, Jinesta recordó que “para promoción y protección de las inversiones entre China y Costa Rica, que fue aprobado por la Ley 9352 del 2016, que establece la cláusula de trato nacional. Es decir, que las mercaderías chinas no sean excluidas, no sean discriminadas, igual que las mercaderías costarricenses no sean discriminadas ni excluidas, o los equipos costarricenses en China”.

“Eso está establecido entonces por un tratado bilateral de inversión, que es un tratado libre de comercio y un acuerdo, ambos aprobados por una Ley de la República, que tiene, de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución un rango supra legal por encima de la ley. Son muchos elementos los que denotan los graves problemas y vicios de lo constitucionalidad que tiene este reglamento“, concluyó.

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