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Registros del SEC y videos desmienten versión de Gilberth Díaz: nunca estuvo impedido de ingresar a las instalaciones

San José, 14 oct (elmundo.cr) – La reciente orden del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, emitida el 13 de octubre de 2026, que dispuso la puesta en posesión de las instalaciones centrales del Sindicato de Educadores Costarricenses (SEC) a favor de Gilberth Díaz, carece de sustento material real frente a la evidencia documentada.

La Secretaría General del SEC aclara que la resolución identifica a Gilberth Díaz como presidente del sindicato y receptor de las instalaciones sin concederle propiedad ni derechos personales sobre la sede; tras alegar que no se le permitía el ingreso.

Sin embargo, los registros de seguridad del propio sindicato y los respaldos en video demuestran de manera irrefutable que Díaz ingresó a las instalaciones los días 6, 8 y 9 de octubre, en fechas posteriores a los acontecimientos del día 5 utilizados para fundamentar la solicitud judicial.

Esta evidencia pone al descubierto una contradicción insalvable que cuestiona por completo cualquier versión de que el dirigente estuviera impedido de ingresar, pues estaba plenamente disponible tanto para él como para cualquier afiliado.

Ante este escenario, corresponde precisar con rigor cuál es la situación que se pretende restablecer y qué cambio efectivo produciría una ejecución judicial sobre instalaciones a las que el propio Díaz ya accedía con absoluta normalidad.

Esto se puede contrastar con los registros y videos con las afirmaciones vertidas en el proceso para esclarecer el control efectivo de la sede.

Asimismo, es imperativo recordar que la resolución judicial es de naturaleza provisional y no constituye una condena contra Yorgina Alvarado.

La propia jueza reconoce expresamente que los elementos examinados no constituyen una demostración definitiva y que la investigación debe continuar.

La medida toma la confirmación interna de la expulsión únicamente como un antecedente para decidir sobre la custodia temporal, pero no otorga firmeza jurídica a dicha expulsión ni resuelve de manera definitiva su validez o sus efectos sobre la Secretaría General.

En cuanto al alcance de lo resuelto, la parte dispositiva no otorga ninguna autorización general para prohibir el ingreso de otras personas afiliadas al SEC, por lo que cualquier restricción adicional resultaría arbitraria e injustificada.

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