Registros de entradas y salidas de Casa Presidencial es información pública

10339776_867731483253346_5556341800842820211_nRedacción, 13 mar (elmundo.cr) – La Sala Constitucional mediante sentencia número 2015-3729 de las 11:38 horas de este viernes 13 de marzo 2015 declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el legislador Rolando González Ulloa a quien le negaron las certificaciones de los registros de entradas y salidas de la Casa Presidencial, al argumentar que es información protegida por la excepción del artículo 30 de la Constitución Política al calificarla como secreto de Estado.

El Tribunal Constitucional estimó que la información solicitada por el recurrente no se encuentra protegida por los límites intrínsecos del derecho de acceso a la información pública. Tampoco es un caso con los límites extrínsecos señalados por la misma Constitución, los cuales se refieren a lo preceptuado en los artículos 24 (derecho de intimidad) y 28 (derecho a la moral y el orden público) de la Constitución Política, los cuales impedirían el acceso a la información, únicamente, bajo esos supuestos y no está protegida por una ley especial.

En criterio de la Sala Constitucional se considera que la negativa de la autoridad accionada, en suministrar la información al petente, constituye una violación a sus derechos fundamentales, específicamente, a las garantías de acceso a la información pública contenida en los artículos 27 y 30 constitucionales, las cuales se manifiestan como garantía de control de los ciudadanos.

El alto tribunal reitera en esta resolución que la garantía contenida en el artículo 30 de la Constitución procura una función administrativa transparente, la cual permite a los sujetos acceder a la información de naturaleza pública en poder de los respectivos entes u órganos públicos.

Es así que se ordena al Ministro de la Presidencia que entregue la información de manera inmediata a partir de la notificación de la resolución sobre los registros de entradas y salidas de la Casa Presidencial en el período solicitado.

La decisión se tomó de manera unánime por los magistrados Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Nancy Hernández López.

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