Reforma para simplificar trámites debe pasar por engorrosos procedimientos en el Congreso

Diputados 2014-2018 (43) PLenario
Plenario del Congreso. Archivo elmundo.cr

San José, 14 jun (elmundo.cr) – Aunque suene irónico, la reforma constitucional presentada en la Asamblea Legislativa para garantizar la simplificación de trámites, debe pasar por engorrosos procedimientos que podrían atrasar su votación varios años.

El proyecto de Ley 19.563 fue presentado en mayo de este año por varios diputados del Congreso y pretende modificar el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política de Costa Rica, para agregar una nueva potestad al Presidente de la República y sus ministros, garantizar y velar por la simplificación de trámites burocráticos.

Sin embargo, esta propuesta pasará por una serie de trámites y procedimientos legislativos que no permitirán que sea votado en años, pues el Reglamento de la Asamblea Legislativa estipula que solamente los días miércoles pueden ser tratados este tipo de proyectos.

Las reformas constitucionales tardan hasta siete años o más en poder entrar en vigencia pues la misma Carta Magna es la que establece los pasos que deben seguir los diputados cuando alguien presenta este tipo de textos.

Los legislador solamente pueden reformar parcialmente la Constitución Política. Es decir, solo pueden proponer modificar unos pocos artículos ya que para reformarla en su totalidad se debe convocar a una Asamblea Constituyente.

LOS PASOS

Comision Hacendarios 2014 (35)
En las comisiones legislativas el trámite de las reformas suele ser más rápido que en el Plenario. Archivo elmundo.cr

El diputado que presente una reforma constitucional deberá buscar el respaldo de otros nueve diputados y presentarlo en el periodo de sesiones ordinarias, es decir, en el periodo del año en el que los diputados votan los proyectos según el orden en el que aparecen y no según el criterio del Poder Ejecutivo.

Una vez presentado, el proyecto será incluido en la agenda parlamentaria y deberá esperar a que los diputados tengan la voluntad de pasar al apartado de las reformas constitucionales. La proposición de reforma debe ser leída tres veces en intervalos de seis días (todos días miércoles) para que los legisladores resuelvan si se admite o no.

Superado el paso anterior, y si en el mejor de los casos la reforma es acogida en sus tres lecturas, se deberá conformar una Comisión Legislativa especial, nombrada por la mayoría absoluta del Congreso para que dictamine en un plazo de 20 días hábiles la iniciativa.

Cuando se presente el dictamen, este será sometido a discusión y votación en el Plenario, como si se tratara de un proyecto de Ley común y corriente. En cada uno de los dos debates, ambos en días miércoles, los legisladores pueden hablar 30 y 15 minutos respectivamente, mientras que para ser aprobado se necesitan 38 diputados que voten afirmativamente.

Una vez acogida la reforma en sus dos debates, el Congreso debe preparar el texto final mediante la Comisión de Redacción y aprobarlo mediante otra votación donde se necesita mayoría absoluta.

Seguidamente, el texto se envía al Poder Ejecutivo y este deberá devolverlo al Congreso el 1 de mayo del año siguiente, día en que se presenta el Mensaje Presidencial con las observaciones o recomendaciones.

Presentado el informe presidencial, el proyecto debe pasar por tres debates más. En cada uno de ellos cada diputado puede hablar hasta una hora, por lo que para cubrir todo ese tiempo se necesitarían 57 horas de sesión. Puesto que los días miércoles solo se dedica una hora para hablar de reformas constitucionales (en teoría), se necesitarían 57 días miércoles de sesión para que se cumpla la cuota de una hora por legislador.

En resumen, se necesita más de un año para que cada uno de los tres debates sea superado en el Plenario. Este tiempo se haría menor si los diputados decidieran no usar su tiempo, sin embargo la mayoría de ellos emplea esa hora para hablar de temas no relacionados con la reforma.

Una vez aprobado el proyecto en su último debate, el texto pasará a formar parte de la Constitución Política después de que el Poder Ejecutivo lo promulgue.

LÍNEA DE TIEMPO

votación asamblea legislativa diputados
Un proyecto de Ley ordinario solo debe pasar por dos debates, pero las reformas constitucionales deben ser votadas hasta cinco veces en el Plenario.

Recientemente, los diputados aprobaron la reforma constitucional que declara a Costa Rica como país multiétnico y pluricultural. Este proyecto tardó siete años en ser aprobado, acá la línea de tiempo:

  • Presentación del proyecto de Ley: 01 de setiembre del 2008
  • Ingreso del proyecto en la agenda parlamentaria: 02 de setiembre del 2008
  • Primera lectura de admisibilidad: 26 de octubre del 2011
  • Segunda lectura de admisibilidad: 09 de abril del 2014
  • Tercera lectura de admisibilidad: 09 de julio del 2014 – 21 de julio del 2014
  • Conformación de la comisión especial: 21 de julio del 2014
  • Instalación de la comisión especial: 29 de julio del 2014
  • Envío del expediente a la comisión especial: 31 de julio del 2014
  • Ingreso en el orden del día y debate en la comisión: 31 de julio del 2014 – 05 de agosto del 2014
  • Votación en la comisión: 05 de agosto del 2014
  • Dictamen en la comisión: 05 de agosto del 2014
  • Remisión y recepción del dictamen a la secretaría del Directorio: 12 de agosto del 2014
  • Ingreso en la agenda parlamentaria: 18 de agosto del 2014
  • Votación en primer debate: 27 de agosto del 2014
  • Envío del proyecto a la comisión de redacción: 01 de setiembre del 2014
  • Redacción final en la comisión y debate: 02 de setiembre del 2014 – 16 de setiembre del 2014
  • Votación en comisión de redacción: 16 de setiembre del 2014
  • Consulta a la Sala IV sobre viabilidad del proyecto: 17 de setiembre del 2014 – 19 de noviembre del 2014
  • Respuesta de la Sala IV: 20 de noviembre del 2014
  • Inicio del segundo debate: 25 de noviembre del 2014 – 22 de enero del 2015
  • Votación en segundo debate: 22 de enero del 2015
  • Envío al Poder Ejecutivo: 22 de enero del 2015
  • Recepción del texto por parte del Poder Ejecutivo: 01 de mayo del 2015
  • Discusión en primer debate: 11 de mayo del 2015 – 01 de junio del 2015
  • Votación en primer debate: 01 de junio del 2015
  • Discusión en segundo debate: 03 de junio del 2015
  • Votación en segundo debate: 03 de junio del 2015
  • Discusión en tercer debate: 11 de junio del 2015
  • Votación en tercer debate: 11 de junio del 2015
  • Envío al Poder Ejecutivo para que lo promulgue como Ley: Pendiente

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