
San José, 24 jul (elmundo.cr)- Ningún trabajador está obligado a laborar este 25 de julio, cuando se celebra la Anexión del Partido de Nicoya; únicamente si está de acuerdo.
Según lo estipula el Código de Trabajo, si un colaborador se niega a trabajar en esa fecha, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, no puede ser sancionado por esa causa.
En cuanto a la cancelación de salario se tiene que: las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el martes 25 de julio. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Los centros de trabajo que pagan mensualmente o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 25 de julio. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.