Recuerde: 15 de septiembre es feriado de pago obligatorio

Fotografía con fines ilustrativos.
Fotografía con fines ilustrativos.

San José, 15 set (elmundo.cr)- Si usted es una de esas personas que le toca trabajar este viernes 15 de septiembre, Día de la Independencia, tome en cuenta que este es un feriado de pago obligatorio.

Así lo establece el Código de Trabajo en su artículo 148 para esta fecha, en la que Costa Rica celebra 196 años de vida independiente.

Por ello, ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.

Independientemente que la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder este día feriado a los empleados que laboran en el país. De existir cualquier convenio sobre renuncia del disfrute del 15 de septiembre, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

En cuanto al salario, las empresas que tienen pago semanal (y no es comercio), que otorgan salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el viernes feriado. Si se labora durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.

Las empresas comerciales con pago semanal y aquellos centros de trabajo con remuneración mensual o quincenal, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, por tanto, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el viernes feriado aunque no se trabaje. Si el 15 de septiembre se labora, debe agregarse un salario sencillo, para completar el que ya viene en el salario ordinario y cumplir de esta manera con el pago doble que establece la ley.

Finalmente si se trabajan horas extras en este feriado, deben pagarse a tiempo y medio en forma doble, es decir pago triple.

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