Recope afirma ser respetuoso de los principios de transparencia y publicidad 

San José, 2 feb (elmundo.cr) – La presidencia de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) aclaró una serie de puntos en torno a la renegociación de la Convención Colectiva.

Afirmaron que Recope es respetuoso de los principios de transparencia y publicidad que garantiza la legislación nacional.

Además explicaron que la información que conste en el expediente administrativo, es pública al estar de por medio fondos públicos, se debe tomar en cuenta, que de acuerdo con el voto 13040-2016 de la Sala Constitucional que dice: “Desde la perspectiva de este Tribunal –la mayoría-, los principios de transparencia y publicidad se garantizan, en el tanto y cuanto una vez firmada la convención colectiva por las partes y homologada por el órgano público competente –es a partir de ese momento que el instrumento de negociación colectiva surte efectos jurídicos”.

Por lo tanto la Ley General de la Administración Pública, define limitaciones al acceso al expediente y sus piezas, otorgando el carácter de confidencial a los proyectos de resolución, a los informes para órganos consultivos y a los dictámenes antes que hayan sido rendidos. Carácter que dicho fallo le confirió al trámite preparatorio para la firma y homologación de un convenio colectivo.

Indicaron que la firma del acta de conclusión de la renegociación de la Convención Colectiva se realizará al término del día 2 de febrero y luego se dará trámite al proceso de homologación con el envío del documento ordenado, numerado y conocido por la Junta Directiva de la Empresa al Ministerio de Trabajo y hasta que no concluya todo este proceso, no por decisión de Recope, sino en atención al artículo 273.2 de la Ley General de la Administración Pública, no es posible dar a conocer los detalles del documento enviado.

Concluyeron manifestando que por el momento solo podemos garantizar de cara al país, que cada acuerdo en esta negociación ha sido consensuado, utilizando como criterios el cumplimiento cabal de la normativa aplicable, en especial con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, en todos sus alcances, los criterios de proporcionalidad y razonabilidad definidos en resoluciones de la Sala Constitucional, y teniendo como norte, lograr adaptar a la empresa a la nueva realidad del país, de manera que los cambios se dieran a la baja y permitieran generar ahorros importantes.

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