Rechazan acción de Abelino Esquivel contra el seguro de salud para parejas del mismo sexo en la CCSS

» Esquivel dijo que acudía para defender el "matrimonio heterosexual y la familia", pero los Magistrados le dijeron que no tiene legitimidad para hacerlo.

San José, 27 nov (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por el diputado Abelino Esquivel, en contra de la decisión de la Caja del Seguro Social de otorgar seguro a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

Así consta en la resolución 2017-15901 del pasado mes de octubre en la cual, los magistrados -por unanimidad- rechazaron la acción interpuesta por el congresista contra los artículos 10 y 12 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, modificados en la sesión de la Junta Directiva del 22 de mayo del 2017.

De acuerdo con Esquivel, las normas cuestionadas son inconstitucionales, ya que permiten a las parejas del mismo sexo obtener el seguro de salud, contrariando los artículos 52 y 75 de la Constitución Política, que reconocen el matrimonio como la base esencial de la familia y que la Religión Católica es la del Estado.

“La redacción actual de esas disposiciones proclama la ideología de género, que busca eliminar la concepción de hombre y mujer y, sustituirla, por la de persona”, declaró el legislador, quien dijo acudía ante el Tribunal Constitucional “en defensa de los intereses difusos, de la familia y del matrimonio heterosexual”.

LA RESPUESTA DE LA SALA

Tras estudiar el escrito del diputado, la Sala Constitucional desestimó el recurso pues descartó la presencia de los “intereses difusos” invocados por Esquivel, como argumento para que su acción fuera acogida.

“La Sala Constitucional, al contrario, arriba a una conclusión distinta y, por ende, rechaza de plano este asunto. Lo anterior por cuanto, aunque la parte actora se sustenta en la existencia de un interés difuso para cuestionar las disposiciones aludidas, es claro que, al analizar su planteamiento, así como la normativa impugnada, no es la defensa del matrimonio heterosexual lo que se ventila, sino la posibilidad, o no, de las parejas del mismo sexo de acceder al seguro de salud, con lo cual, el actor, ni en su condición personal, ni de Diputado, está legitimado para impugnar, por sí mismo, las normas cuestionadas”, dice el fallo.

De acuerdo con la unanimidad de los Magistrados, Esquivel no ha demostrado, pese a su insistencia, la concurrencia del interés difuso que lo faculte para cuestionar esos artículos.

“De lo anterior se concluye que el actor no está legitimado para plantear esta acción directa de inconstitucionalidad”, agregaron.

La Sala recordó que de admitirse la posibilidad del diputado de plantear una acción de inconstitucionalidad en esta materia, supondría más bien reconocer la existencia de una “acción popular”, la cual, como lo ha indicado la Sala Constitucional en su reiterada Jurisprudencia, no se adecua al marco de las competencias procesales que, con ese fin, dispone el Tribunal Constitucional, en sus funciones de intérprete último y guardián de la Constitución.

“Es decir, sería admitir el derecho de los ciudadanos para la simple vigilancia y control de la legalidad constitucional, que, como se sabe, fue expresamente excluido como forma de legitimación dentro de nuestro sistema de revisión constitucional (…) Con sustento en lo expuesto, la Sala estima que la presente acción es inadmisible, por fuerza de las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”, concluyó la Sala.

Últimas noticias

Te puede interesar...

[tipocambiocompra]
[tipocambioventa]

Últimas noticias

Edicto