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Rechazan moción de Luis Fernando Chacón sobre responsabilidad presupuestaria

» “Para evitar caer en el abismo fiscal que aún nos acecha, es menester impulsar reformas profundas en todo el aparato estatal, incluida esta Asamblea Legislativa”, agregó el verdiblanco.

San José, 14 feb (elmundo.cr)- La Comisión encargada de estudiar la reforma al reglamento de la Asamblea Legislativa rechazó recientemente una moción presentada por el diputado Luis Fernando Chacón, con la que pretendía incluir el principio de responsabilidad presupuestaria.

Ante el rechazo de su moción, Chacón declaró que “la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, fue un buen primer paso en la dirección correcta con miras a resolver el problema de las finanzas públicas, aunque es lejos de ser suficiente”.

Los datos oficiales señalan que el déficit fiscal cerró en un 6% del Producto Interno Bruto este 2018 y tres reconocidas calificadoras de riesgo han degradado la calificación de nuestra deuda nacional pese a la aprobación de la reforma fiscal (Fitch, Moody’s y Standard & Poor’s).

“Para evitar caer en el abismo fiscal que aún nos acecha, es menester impulsar reformas profundas en todo el aparato estatal, incluida esta Asamblea Legislativa”, agregó el verdiblanco.

“Con la moción pretendíamos extender el principio de responsabilidad presupuestaria a la tramitación de toda la legislación común, poner a tono al Poder Legislativo con las mejores prácticas parlamentarias al momento de legislar -con conciencia fiscal- y actuar de forma responsable en el marco de una de las peores crisis de la hacienda pública.

Por tal razón, hemos decidido volver a presentar la moción para que el Plenario Legislativa tenga la oportunidad de incorporar tan importante principio en la reforma al reglamento que se tramita”, concluyó el congresista.

La moción número 186 de fondo presentada por el liberacionista pretende incorporar un artículo 119 bis al Reglamento de la Asamblea Legislativa que se leería de la siguiente forma:

Todo proyecto de ley que implique una erogación adicional de recursos públicos, deberá especificar y acreditar los fondos que garanticen su efectiva aplicación. Estos no podrán provenir del endeudamiento público, salvo que se trate de gastos de capital. Los proyectos de ley de presupuesto ordinario, extraordinario, o modificaciones presupuestarias, así como las proposiciones de reforma constitucional, se regirán por su regulación normativa específica.

 

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