San José, 23 nov (Elmundo.cr) – A continuación presentamos las razones expuestas esta noche por la Sala Constitucional sobre el proyecto Fiscal que se discute en la Asamblea Legislativa, promovido por el gobierno de Carlos Alvarado.
Por Sentencia N°2018-19511 de las 21:45 hrs. del 23 de noviembre de setiembre de 2018, la Sala Constitucional evacua las consultas legislativas.
La Sala Constitucional aclara que únicamente se limitó a responder las dudas de constitucionalidad planteadas por los (as) legisladores (as), sin emitir pronunciamiento sobre la totalidad del proyecto aprobado en primer debate.
En relación con la primera consulta de constitucionalidad (expediente 18-016546-0007-CO), luego de enfatizar que se debe procurar una aplicación armónica de los principios constitucionales del equilibrio financiero y del Estado Social de Derecho, por unanimidad se evacua, en el sentido de que la Sala Constitucional no encontró vicios de fondo ni de procedimiento, con las siguientes consideraciones:
a. Atinente a la incorporación de la primera infancia y el INA como parte del 8% del P.I.B. del gasto estatal en educación, no existe vicio. Se enfatiza que, en cuanto a la primera infancia, lo único que se admite son gastos relacionados con educación.
b. En lo que atañe a los recursos destinados a la educación superior, no se encuentran vicios, toda vez que el proyecto de ley mantiene el gasto nominal del FEES y de las rentas propias de las universidades, con respecto al presupuesto vigente al momento de la aprobación de la ley.
c. Tampoco se encontró ningún vicio en lo referente a la eliminación de los destinos específicos del PANI, ya que se mantiene la asignación presupuestaria nominal correspondiente al presupuesto vigente al momento de la aprobación de la ley, siempre y cuando no se vacíe de contenido lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política. Igual argumentación se sigue en relación con la asignación presupuestaria nominal correspondiente al FODESAF, IMAS y otros.
d. En cuanto a la CCSS, la Sala entiende que los fondos y reservas de cualquier seguro social son intransferibles y deben emplearse en la finalidad que motivó su creación; asimismo, la Sala corrobora la obligación del Estado de garantizar su pago como tal y como patrono, debiendo respetar la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social en la administración y el gobierno de los seguros sociales (arts. 73 y 177 constitucionales).
e. Respecto de la reserva de ley en la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales, se evacua la consulta en el sentido de que no es inconstitucional, siempre y cuando se entienda que esa disposición (artículo 55) no se aplica a los empleados del Sector Público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas; en este último caso, sin perjuicio de los controles de legalidad y de constitucionalidad sobre el resultado de la negociación colectiva, en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso y manejo de los fondos públicos. En relación con la obligatoriedad de la denuncia de la convención colectiva a su vencimiento (transitorio L), en aplicación de la Constitución Política (artículos 62 y 74), los Convenios Internacionales de la OIT y la jurisprudencia de este tribunal, se interpreta que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes, por cuanto estima que el artículo 62 constitucional, al remitir a la ley, y en aras de garantizar el sano manejo de los fondos públicos, faculta al legislador a regular la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales a través de la ley, siempre que por esta vía no se vacíe de contenido el derecho a la negociación colectiva.
f. Sobre las amnistías de tributos administrados por entes descentralizados -IFAM, IMAS e INDER- no se encontraron vicios de procedimiento, pues son conexas con la materia objeto del proyecto de ley.
En lo referido a la segunda consulta (expediente 18-016883-0007-CO), por unanimidad los puntos a) y b) se declaran inevacuables, por cuanto los (as) diputados (as) consultantes omiten plantear alguna duda u objeción de constitucionalidad en los términos del artículo 99 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Los puntos c) y d) de dicha consulta, se evacuan, por mayoría, en el sentido de que la consulta efectuada por la Asamblea Legislativa a la Corte Suprema de Justicia es improcedente, puesto que, a la luz de los artículos 9, 153 y 167 de la Constitución Política, dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias, específicamente en relación con los extremos consultados. En consecuencia, la aprobación del proyecto en cuestión no requiere la votación calificada dispuesta en el numeral 167 de la Constitución Política.
Los Magistrados Salazar Alvarado y Araya García no entran a determinar si el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, afecta o no la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por cuanto consideran que es técnicamente inevacuable, debido a que los (as) diputados (as) consultantes no indicaron que el proyecto tuviera vicios de forma o de fondo, sino más bien señalaron que es completamente constitucional, siendo que en las consultas legislativas los legisladores deben señalar, de manera expresa, los indicados vicios y no afirmar la constitucionalidad de un proyecto de ley, lo cual contravine la naturaleza jurídica y la razón de ser del control constitucional a priori.
La tercera consulta de constitucionalidad (expediente 18-016904-0007-CO), por unanimidad, se declara inevacuable, toda vez que no cuenta con las diez firmas que se exigen por la Ley de la Jurisdiccional Constitucional, ya que seis legisladores, (a) que firmaron la primera consulta, repitieron en ésta, quedando únicamente cuatro; además, fue presentada de forma tardía, después de recibido el expediente legislativo.
La Sala estuvo integrada por los Magistrados Castillo Víquez, quien presidió, Rueda Leal, Hernández López, Salazar Alvarado, Araya García, Esquivel Rodríguez y Fernández Argüello.