Qué es la Reforma Procesal Laboral y qué pasó con ella

X (Twitter)
Facebook
LinkedIn
WhatsApp
veto1
Un día antes de que el proyecto se venciera, Luis Guillermo Solís le levantó el veto a la Reforma Procesal Laboral.

San José, 09 ago (elmundo.cr) – Ocho meses pasaron sin noticias de la Reforma Procesal Laboral. Luego de que el presidente Luis Guillermo Solís, le levantara el último veto que le quedaba, este fue enviado a la Sala IV mediante una acción de inconstitucionalidad para determinar si era potestad de un Presidente, retirar un veto.

Fue este viernes 07 de agosto que los magistrados finalizaron sus deliberaciones y llegaron a una conclusión: solo los vetos por razones de oportunidad y conveniencia pueden ser levantados. En el caso de la Reforma Procesal Laboral, la Sala Constitucional dio la razón a Luis Guillermo Solís, cuando levantó el veto el 12 de diciembre del 2014, sin embargo declaró contrario a la Constitución Política que Laura Chinchilla le eliminara un veto de inconstitucionalidad que ella misma había colocado, en el año 2013.

Cuando Solís levantó el último veto hace casi más de un año, el decreto legislativo se convirtió en Ley de la República, sin embargo la misma entraría a regir hasta mayo del 2016. Sin embargo, el fallo de la Sala Constitucional estipula que ahora la Ley se vuelve a convertir en un decreto legislativo que tiene dos vetos presidenciales; Solís solo puede retirar uno (nuevamente), ya que el otro es tarea de los diputados y magistrados.

La Reforma Procesal Laboral fue un proyecto presentado por Abel Pacheco y su entonces ministro de trabajo, Fernando Trejos Ballestero el 29 de agosto del 2005.

Esta iniciativa surgió como una necesidad: reformar el ya obsoleto Código de Trabajo vigente en Costa Rica, el cual retrasa por hasta una década los juicios en materia laboral. Fue redactado con la participación de magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, jueces de trabajo, profesionales en derecho, Ministerio de Trabajo y representantes de las Cámaras Patronales y del Sector Sindical.

Cuando se aprobó en el Congreso, todos los entonces diputados consideraron que el proyecto era necesario. Todos ignoraban el motivo por el que Laura Chinchilla lo vetaría menos de 10 días después de haber sido aprobado en su segundo debate: permitía las huelgas en los servicios considerados esenciales.

Chinchilla_Solis
Laura Chinchilla retiró uno de sus vetos a la Reforma Procesal Laboral en el 2013, lo que fue declarado inconstitucional por los magistrados.

Chinchilla le aplicó dos vetos al entonces decreto legislativo en octubre del 2012. Uno por considerar que el proyecto era inconstitucional y otro de oportunidad y conveniencia, el cual se coloca cuando a un Presidente no le parece correcto convertir en Ley lo que acaban de aprobar los diputados. En el año 2013, Chinchilla retiró el veto de inconstitucionalidad para permitir que el proyecto lograra un consenso en el Congreso. Ese acto es lo que ahora los magistrados declararon que es contrario a la Constitución. Pero, ¿por qué? 

De acuerdo con las sentencias en el caso de la Reforma Procesal Laboral y el caso de la Calle 13 bis, los magistrados de la Sala Constitucional consideran que un Presidente no puede un día considerar que determinado proyecto es inconstitucional y luego cambiar de opinión y retirarlo, sin fundamentación alguna, ya que se trataría de un acto arbitrario.  Solo los vetos por motivos de oportunidad y conveniencia pueden retirarse por la libre.

Luis Guillermo Solís, presionado por el Frente Amplio y el sector sindical, levantó el último veto que le quedaba al proyecto y lo convirtió en Ley de la República. Poco después, diputados opositores elevaron el caso a la Sala Constitucional, la cual resolvió hasta la semana anterior.

LO QUE PLANTEA.

La Reforma Procesal Laboral contaba con 10 artículos y 8 transitorios. En primer lugar, establecía porcentajes mínimos de participación en los movimientos huelguistas de los trabajadores, tanto en el sector público como en el privado, para que este no fuera declarado ilegal, además de que declaraba que el máximo tiempo que podría durar un movimiento de ese tipo sería de 30 días naturales en los servicios considerados esenciales, pues de lo contrario un arbitraje sería obligatorio.

En Costa Rica los servicios considerados esenciales son servicios de prevención y atención en salud, los que desarrollan los cuerpos policiales, los relacionados con la atención de emergencias, los de suministro de agua y energía, los de telecomunicaciones necesarios para la prestación eficaz de los demás servicios públicos, y el transporte de pacientes por vías terrestre, acuática o aérea.

Corte Suprema de Justicia
La Reforma Procesal Laboral plantea modificaciones al Código de Trabajo.

Solís, mediante el Decreto Ejecutivo N° 38767-MP-MTSS-MJ intentó regular la huelga en dichos servicios, pocos días después de levantarle el veto a la Reforma Procesal Laboral, sin embargo resurge la disputa de si un decreto puede contrariar lo que dice una Ley de la República.

Además, la Reforma Procesal Laboral reduciría el número de jueces en el Tribunal de Trabajo, con sede en el Segundo Circuito Judicial de San José y le da funciones de Tribunal de Apelaciones, creaba tribunales de apelaciones en los circuitos judiciales de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón, Limón y Pococí y convertía los actuales tribunales de trabajo de menor cuantía en juzgados de trabajo con competencia ordinaria.

Finalmente, el proyecto crea Tribunales de Trabajo en Desamparados, Hatillo y Puriscal, en Grecia, San Ramón y San Carlos, en Turrialba, en San Joaquín de Flores, en Liberia, Cañas, Santa Cruz y Nicoya, en Pococí, en Aguirre, Golfito y Corredores; crea el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos (FASAC), el cual tendría como fin cubrir los honorarios de arbitraje y conciliación que demanden los procesos laborales promovidos para la solución de los conflictos jurídicos, económicos y sociales y financiar programas de apoyo a la solución alterna de conflictos en el campo laboral.

La Reforma Procesal Laboral deberá ahora esperar a que los diputados tomen una decisión con respecto al veto de inconstitucionalidad. Hasta este lunes podría determinarse que camino tomarán los legisladores.

LEA: Sala IV declara inconstitucional levantamiento del veto a la Reforma Procesal Laboral

LEA: Levantamiento del veto de la Calle 13 es inconstitucional, resuelve Sala IV

LEA: Las razones por las que los magistrados declararon inconstitucional el levantamiento de los vetos

LEA: UCCAEP celebra inconstitucionalidad de la Reforma Procesal Laboral