
San José, 29 jun (elmundo.cr) – Según del texto sustitutivo con las mociones de fondo aprobadas en la sesión N° 3 del 21 de junio del año 2016, del Expediente Nº 19.019, la educación dual es un proceso de enseñanza formal que permite al estudiante la interacción entre la institución educativa donde adquirirá conocimientos teóricos y principios, y la empresa donde ejecutará esos conocimientos en condiciones reales y vivenciales.
La ley también plantea la creación de un Consejo Nacional de Educación Dual (CONEDUAL), “como un órgano superior jerárquico nacional en materia relacionada con la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual en el país, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública”.
El Consejo estaría integrado por el ministro o viceministro del Ministerio de Educación Pública (MEP) que lo presidirá, el ministro o viceministro del Ministerio de Trabajo, el presidente ejecutivo del INA, un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), un representante de las Instituciones Educativas Privadas ante el CONESUP, un representante de la Defensoría de los Habitantes, dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado y un representante del Sector Sindical.

Una de las funciones de dicho Consejo es verificar y exigir el cumplimiento de los requisitos solicitados a las empresas formadoras y a las instituciones educativas que participarán en la modalidad dual.
Para que una empresa pueda formar parte del sistema de educación dual debe disponer del personal competente en las áreas que se desee impartir la formación y contar con las condiciones mínimas requeridas en el diseño curricular y demás recursos materiales necesarios para impartir la formación profesional técnica.
Además debe adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a los estudiantes, no estar moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social, ni con responsabilidades patronales pendientes y cumplir con los demás requisitos que se establezcan vía reglamento.

El sistema de educación dual será financiado con el equivalente al 0,005% del presupuesto anual del MEP, que el Poder Ejecutivo deberá girarle del presupuesto nacional de la República.
Para que una persona pueda optar por el programa de educación y formación dual deberá tener como mínimo 15 años, a excepción de aquellos casos en que sea necesario que la persona sea mayor de edad por la profesión en la que se va a formar.
Mediante un convenio entre las instituciones y las empresas se cubrirán las necesidades básicas de los estudiantes. Además, podrán establecer becas, subsidios y beneficios adicionales.
En caso de que las partes decidan otorgarle a un estudiante una beca monetaria, la empresa aportará no menos de 30% del monto vigente de un salario base para un trabajador semicalificado y, en ningún caso, dicho apoyo tendrá carácter laboral o salarial.