Casa Presidencial, 03 set (elmundo.cr) – El documento de decreto presentado por el Poder Ejecutivo referido a la técnica de reproducción asistida de Fecundación in Vitro, el cual será sometido a consulta ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Colegio de Médicos, se realizó de acuerdo con la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, y tiene por objetivo garantizar la vigencia plena de los derechos humanos, asegura el Presidente Luis Guillermo Solís Rivera.
Este texto, que pretende establecer por vía decreto, la autorización de la fertilización asistida, busca atender la condición de infertilidad en parejas o mujeres mayores de edad, por lo que no discrimina a mujeres solteras, en unión libre, o mujeres homosexuales.
El borrador contempla la implementación de la técnica en sus dos formas, la homóloga: con células sexuales de ambos miembros de una pareja, y la heteróloga: con células sexuales provenientes de donación.
Se estipula además, que solo pueden ser donadores de células reproductivas los mayores de edad que no hayan sido declarados incapaces en vía judicial. Para lo cual, el establecimiento autorizado y el Ministerio de Salud llevarán un registro de donantes.
Este ministerio será el encargado de realizar las inspecciones y llevar a cabo el control, por su parte la CCSS será quien implemente la aplicación de la técnica, y el Colegio de Médicos de Costa Rica será quien fiscalice la práctica ética.
Los beneficiarios que recibirán la aplicación de fertilización asistida tendrán el derecho de recibir información completa sobre la técnica y sus posibles riesgos, para lo cual, contarán con asistencia interdisciplinaria y de calidad, que asegurará la integridad física y psicológica de las personas que se sometan al procedimiento, el cual se realizará en absoluta confidencialidad y mediante consentimiento informado.
La Presidencia de la República establece un plazo de dos años para que la CCSS implemente la técnica de Fertilización in Vitro de forma gradual, progresiva y paulatina. Para esta implementación el Estado realizará la transferencia de fondos necesarios a la CCSS, y se concede un plazo máximo de seis meses para crear la normativa y los protocolos respectivos para la práctica pública y privada de esta técnica de fecundación.
El texto también estipula que se permitirá la transferencia de dos óvulos fecundados como máximo, y autoriza a fecundar únicamente la cantidad de óvulos estrictamente necesarios para la obtención de los dos óvulos fecundados a transferir.
Por último, el borrador del decreto prohíbe el desecho, la comercialización, la experimentación, la selección genética, la fisión, la alteración genética, la clonación, la inseminación post mortem y la destrucción de los óvulos fecundados.
Este documento será analizado en un plazo máximo de cinco días hábiles por las autoridades de la CCSS y el Colegio de Médicos, después de dicha consulta regresará a manos del Ejecutivo para ser firmada como decreto oficial por el Presidente Solís Rivera, quien aclaró que dicho decreto no imposibilita del derecho y el deber de las y los diputados a legislar, y que por el contrario espera discutan y aprueben una ley que regule y facilite la Fertilización in Vitro en el país.
La decisión del Poder Ejecutivo se dio en el marco de la audiciencia que tiene el Estado costarricense ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos, hoy al ser las 3:00 de la tarde, en la cual el país tiene que dar cuenta de los avances realizados en cuanto a la autorización de la Fertilización in Vitro, la cual debe de permitirse en acatamiento de los derechos humanos, según una sentencia internacional impuesta al Estado costarricense, desde el año 2012.
Lea el texto borrador del decreto aquí
