San José, 01 sep (elmundo.cr) – El Partido Pueblo Soberano (PPSO) aprobó en su Asamblea Nacional una amplia reforma de sus reglas internas que modifica de manera importante la forma en que se organizaría la agrupación y, particularmente, el procedimiento para escoger las candidaturas para las elecciones municipales de 2028.
La reforma estatutaria fue conocida en la sesión del 23 de agosto de 2026 y comprende cambios relacionados con militancia, asambleas, padrón interno, candidaturas municipales, paridad y funcionamiento de los órganos partidarios. El propio documento identifica el proceso municipal de 2028 como la primera aplicación del nuevo esquema.
Es importante hacer una precisión: que la Asamblea Nacional haya aprobado las reformas no significa, por sí solo, que todas estas disposiciones ya puedan aplicarse como reglas definitivas. Las modificaciones estatutarias deben pasar por el procedimiento correspondiente ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y su Registro Electoral, que deberá determinar su conformidad con el ordenamiento electoral antes de que puedan operar como parte del estatuto partidario.
La Asamblea Cantonal tendría el protagonismo
Uno de los cambios centrales es trasladar el peso de la escogencia municipal hacia las bases de cada cantón.
La propuesta establece que la elección, designación o recomendación de las candidaturas para todos los cargos municipales será competencia de la respectiva Asamblea Cantonal, o de un mecanismo interno cantonal previamente aprobado por la Asamblea Nacional. La decisión deberá realizarse mediante voto secreto. PPSO-reforma-estatutaria-resumen (1).pdf
Esto abarcaría:
- la fórmula de alcalde y vicealcaldías;
- las nóminas de regidores;
- las fórmulas de síndicos;
- las nóminas de concejales de distrito;
- las intendencias y viceintendencias, donde corresponda; y
- las concejalías municipales de distrito.
La Asamblea Cantonal sería además una asamblea abierta de base: estaría integrada por las personas mayores de edad, electoras del respectivo cantón, que tengan la condición de militantes y se encuentren habilitadas conforme al padrón interno. No existirían asambleas distritales como nivel previo.
El Comité Ejecutivo Cantonal queda fuera de la escogencia
La reforma introduce una limitación especialmente relevante: el Comité Ejecutivo Cantonal no podría escoger ni modificar las candidaturas.
El texto señala expresamente que ese comité no podrá “elegir, designar, sustituir, reordenar ni alterar candidaturas municipales”. Su participación quedaría limitada al apoyo logístico, comunicación y coordinación territorial con el Tribunal de Elecciones Internas (TEI).
En otras palabras, de aprobarse definitivamente este esquema, la dirigencia ejecutiva del cantón no tendría potestad para cambiar posteriormente lo decidido por el mecanismo cantonal.
Pero la Asamblea Nacional conserva la última palabra
Que las candidaturas nazcan en los cantones no significa que estos tengan una decisión absolutamente definitiva.
Después de la votación cantonal, todas las candidaturas deberán ser ratificadas por la Asamblea Nacional, también mediante voto secreto. El documento es categórico: sin ratificación nacional no existe candidatura definitiva.
La Asamblea Nacional podría negar la ratificación por razones legales o estatutarias, incumplimientos de paridad, elegibilidad, formación, idoneidad política o representatividad territorial, entre otras. La propuesta también incorpora conceptos más amplios como “estrategia electoral”, “conveniencia política” e “interés superior del Partido”.
Sin embargo, existe un contrapeso. Ante una primera negativa, el asunto deberá regresar a la Asamblea Cantonal para que esta presente una nueva propuesta o insista en la originalmente escogida, siempre que los plazos electorales permitan realizar una nueva convocatoria.
La designación directa por parte de la Asamblea Nacional quedaría reservada para circunstancias excepcionales, como la imposibilidad material de convocar nuevamente al cantón, una segunda no ratificación o la necesidad urgente de sustituir una candidatura por renuncia, fallecimiento, inelegibilidad u otras causas previstas. Además, deberá existir previamente un informe del Tribunal de Elecciones Internas.
¿Quién podrá aspirar a alcalde, regidor o síndico?
La reforma crea una nueva escalera dentro de la militancia partidaria: afiliado, militante, militante activo y militante habilitado para postulación. Solamente quienes alcancen esta última condición podrán presentar su nombre para una candidatura.
Para adquirir la condición de militante se contempla, entre otros requisitos, haber completado el Módulo Básico de Formación Partidaria y mantener una afiliación continua mínima de seis meses.
Posteriormente, para quedar habilitado como aspirante deberá cumplir los requisitos correspondientes al cargo, capacitaciones específicas, el perfil de responsabilidad ética y la documentación requerida, además de no encontrarse suspendido o inhabilitado.
No obstante, para el proceso municipal 2028-2032 aparece una excepción particularmente importante: por tratarse de la primera aplicación del nuevo sistema, la Asamblea Nacional podría dispensar, por una única vez, el requisito de los seis meses de afiliación, mediante reglas transitorias que deberán ser objetivas, generales y no discriminatorias.
El padrón decidirá quién puede votar
Otro elemento clave será el padrón de cada cantón.
El Tribunal de Elecciones Internas tendría la responsabilidad de elaborar, depurar y aprobar el padrón cantonal. Una vez resueltas las solicitudes de corrección, el padrón final será el único válido para determinar quién puede participar y votar en la Asamblea Cantonal.
El esquema incluso contempla un período previo de actualización y empadronamiento y un mecanismo para solicitar correcciones antes de que el TEI cierre definitivamente el padrón.
Paridad y encabezamientos deberán definirse antes
Antes de convocar las elecciones internas municipales, la Asamblea Nacional deberá aprobar el mecanismo para cumplir con la paridad horizontal y vertical, alternancia y encabezamientos.
La regla deberá divulgarse previamente y, una vez convocado el proceso interno, no podrá modificarse, salvo las excepciones electorales contempladas. Además, la convocatoria de cada cantón deberá indicar el sexo registral correspondiente al encabezamiento de cada fórmula o nómina.
El camino hacia 2028
Si las reformas superan el control correspondiente del TSE, el procedimiento diseñado por Pueblo Soberano tendría una secuencia bastante definida: primero se establecerían las reglas de paridad y encabezamientos; luego se renovarían las estructuras cantonales; el TEI confeccionaría los padrones y habilitaría las postulaciones; posteriormente la Asamblea Cantonal escogería mediante voto secreto sus candidaturas y, finalmente, estas pasarían a la Asamblea Nacional para su ratificación.
El cambio plantea así un modelo con dos centros de poder: las bases cantonales reciben la competencia primaria para escoger las candidaturas municipales, mientras que la Asamblea Nacional conserva la potestad de ratificarlas.
Para Pueblo Soberano, el reto ahora no es solamente organizarse pensando en las municipales de 2028. El siguiente paso jurídico será que las reformas estatutarias aprobadas por su Asamblea Nacional sean sometidas al análisis electoral correspondiente y determinar cuáles de estas nuevas reglas reciben finalmente el aval del TSE.