San José, 7 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional resolvió la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad presentada por once diputados respecto de los artículos 1 y 6 del proyecto de “Ley de acoso sexual callejero”.
Según la Sala Constitucional el proyecto no tiene vicios de inconstitucionalidad.
La iniciativa se tramita bajo el expediente legislativo número 20.299, y que el pasado 9 de junio de 2020 fue aprobado en primer debate por el plenario de la Asamblea Legislativa.
La consulta legislativa facultativa fue presentada ante la Sala el 10 de junio de este año, al estimar los diputados consultantes que el término “connotación sexual” violenta los principios de tipicidad y legalidad penal, al contener, en su criterio, tipos penales abiertos y sujetos a criterios de interpretación subjetivos.
Dicho término se utiliza en el artículo 1* de la iniciativa de ley, así como en un nuevo artículo, 388 bis, del Código Penal, cuya adición se establece en el numeral 6** del proyecto.
De forma unánime, en la opinión consultiva N° 2020-12662, dictada este martes 7 de julio de 2020, la Sala dictaminó que los aspectos consultados distan de ser contrarios a la Constitución Política, y los valores y principios que la integran, pues son en realidad conceptos definidos y socialmente comprendidos, cuya aplicación en cada causa o proceso dependerá, en definitiva, de la valoración que realice la persona juzgadora con base en todo el material probatorio con que se cuente en cada caso concreto.