Proyecto de ley que regulará lobby para funcionarios públicos listo para discutirse en Plenario

» En el caso del "lobista", este deberá brindar la información que se le pida, referente al motivo por la que solicita la  reunión con el funcionario y otros datos.

San José, 19 nov (elmundo.cr)-La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó el proyecto “Ley Reguladora de las Actividades de Lobby en la Administración Pública”, de la diputada María Inés Solís, que establece mecanismos de publicidad a que deben sujetarse funcionarios públicos en posición de poder, sean electos o no.

“La propuesta busca en general hacer más transparentes los encuentros y reuniones que tenemos los  funcionarios  públicos con las personas que solicitan una audiencia y que tienen como finalidad promover los intereses que representan e influir de alguna forma,  en la toma de decisiones acerca de políticas públicas o de cualquier otro asunto de interés”, explicó Solís.

Explicó además que el proyecto de ley contempla una serie de obligaciones que deben cumplir tanto los sujetos activos o  “lobista”, como los funcionarios públicos o sujeto pasivo que interactúa con él.

En el caso del “lobista”, este deberá brindar la información que se le pida, referente al motivo por la que solicita la  reunión con el funcionario y ello incluye los datos acerca de la persona física, jurídica, nacional o internacional que en ese momento representa.

Por su parte los sujetos pasivos que son los  funcionarios que tienen capacidad de decisión de manera individual o colegiada, respecto de asuntos de orden público o relacionados con su gestión, administración de bienes o servicios públicos, tienen la obligación de designar a un responsable al interior de su Despacho para llevar el “Registro de Agenda Pública” del funcionario.

En este Registro consignará el nombre de los “lobistas” así como de las reuniones y temas que tratará en cada uno de los encuentros con los funcionarios.

FUNCIONARIOS QUE ALCANZA LA LEY DE LOBBY

  1. En el Poder Ejecutivo, la Presidencia y vicepresidencias de la República y los ministros y viceministros de Gobierno.
  2. Los embajadores del país en sedes extranjeras.
  3. En la Procuraduría General de la República, el procurador General y el procurador General Adjunto, así como los procuradores de las distintas áreas de su competencia.
  4. Las presidencias Ejecutivas de instituciones autónomas y semiautónomas del Estado y sus juntas directivas.
  5. En el Poder Judicial, los magistrados de la Corte Plena, sus letrados y director Administrativo, lo mismo que el Consejo Superior.
  6. En el Ministerio Público: el fiscal General y los fiscales Generales Subrogantes.
  7. En la Asamblea Legislativa, los diputados de la República y el director Ejecutivo.
  8. En el Tribunal Supremo de Elecciones, los magistrados, letrados y el secretario de ese Tribunal.
  9. En la Contraloría General de la República, el contralor General y el subcontralor General.
  10. En el Banco Central: el presidente, y demás miembros de la Junta Directiva.
  11. En los bancos del Sistema Bancario Nacional: El presidente, los demás miembros de la Junta Directiva y sus gerentes.
  12. En los gobiernos locales, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes y regidores Municipales e integrantes de las juntas directivas de asociaciones de autoridades y gobiernos locales de segundo y tercer grado, lo mismo que de empresas mixtas de capital municipal.

 

 

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