Proyecto de extinción de dominio es constitucional salvo por un vicio de fondo relacionado con la notificación

San José, 8 oct (elmundo.cr) – La Sala Constitucional evacuó la consulta legislativa nro. 24-024403-0007-CO, mediante la cual varias diputadas y diputados formularon dudas de constitucionalidad acerca de los artículos 20 bis y 20 ter incisos a y b del proyecto 22.834 denominado “Reforma a la ley 8754 Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la jurisdicción contenciosa administrativa”.

Esto por violación a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso (numeral 39 de la Constitución Política) y b) lesión al derecho constitucional de propiedad privada (canon 45 de la Constitución Política).

En la sentencia N° 2024-029411, por unanimidad, los magistrados no hallaron inconstitucionalidad alguna en la mayoría de los aspectos consultados.

En este sentido, es legítimo que la Fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas “cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados”.

Además, se reiteró el criterio de la Sala Constitucional expuesto en la resolución nro. 2017-00640 de las 11:30 horas de 19 de enero de 2017, que descartó alguna transgresión al principio de inocencia en cuanto a la carga probatoria.

Asimismo, en los términos consultados, no se hallaron inconstitucionalidades en lo concerniente a la supuesta infracción al principio de razonabilidad y proporcionalidad, ni con relación a la notificación a personas jurídicas regulada en el inciso b) del artículo 20 ter.

Lo único declarado inconstitucional de forma unánime es el inciso a) del artículo 20 ter, porque permite la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que el afectado haya establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso. Partiendo de los criterios contenidos en las sentencias número 2019020596 de las 19:15 horas de 25 de octubre de 2019 y 2022016011 de las 13:25 horas de 8 de julio de 2022, tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantiza la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona, lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

Por tratarse de un vicio por el fondo, el criterio de la Sala Constitucional no es vinculante de acuerdo con el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

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