
San José, 15 nov (elmundo.cr) – El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), informó que según la Resolución DGT-R-40-2020, de la Dirección General de Tributación, del 10 de noviembre del 2020, a los rent a car se les reducirá un cincuenta por ciento (50%) del monto indicado.
Las empresas que se dedican a la actividad económica de rent a car, mediante el ICT deben suministrar a la Administración Tributaria la información con el detalle de los vehículos que utilizan para el desarrollo de la actividad, sea que estos se encuentren a nombre de la empresa o sean contratados mediante la figura del leasing, a efectos de aplicar el beneficio de reducción del Impuesto a la propiedad de vehículos de conformidad con lo establecido en la Ley N°9911.
Asimismo, las empresas que cuenten con contrato turístico o declaratoria turística, deberán remitir al Instituto Costarricense de Turismo el detalle de la información de los vehículos utilizados exclusivamente en esta actividad y en caso de que se cuente con vehículos que no estén a nombre de la empresa correspondiente.
El ICT confeccionará los listados correspondientes por empresa y remitirá al Ministerio de Hacienda la información necesaria para la aplicación del beneficio fiscal en un archivo Excel, con la siguiente estructura:
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Propietario |
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Placa |
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Nombre |
Cédula |
Clase * |
Número |
Código ** |
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*Si se trata de un C, CL, etc. Cuando se trata de placas temporales del período 2021 sería: T21
**Código numérico que identifica a que institución pertenece, ejemplo: CD-99999-01. Cuando se trata de placas temporales del período 2021 sería: 21
La información deberá ser remitida a Tatiana Mora, en Ventanilla Única, al correo tatiana.mora@ict.go.cr. Consultas o más información al teléfono 2299-5811