Productores de “Queso Turrialba” de Santa Cruz le ganan demanda a Dos Pinos

Fotografía de la UCR.
Fotografía de la UCR.

San José, 20 abr (elmundo.cr) – El Tribunal Contencioso Administrativo le dio la razón a la Asociación de Productores Agropecuarios de Santa Cruz de Turrialba (ASOPROA).

A raíz de esto, la empresa Dos Pinos y la compañía Sigma no lograron anular la denominación de origen “Queso Turrialba”, según consta en la sentencia 23-2023-I del 19 de abril de 2023.

En setiembre de 2011, mediante el registro 144042, el Registro de la Propiedad Industrial confirió a ASOPROA la denominación de origen “Queso Turrialba” para identificar a ese tipo lácteo que se produce únicamente en esa región turrialbeña.

Dos Pinos y Sigma apelaron la decisión ante el Tribunal Registral Administrativo, no obstante fueron rechazadas, por lo que buscaron agotar todas las instancias a través del Contencioso.

El Contencioso rechazó la defensa por “falta de legitimación activa invocada por las asociaciones accionadas”, según consta en el por tanto de la sentencia que fue firmada por los jueces Carlos Mejías Rodríguez, Claudia Bolaños Salazar y Laura Gómez Chacón.

En el por tanto señalan que:

Se rechaza la defensa de falta de legitimación activa invocada por las asociaciones accionadas, se acoge la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la COOPERATIVA DE PRODUCTORES LECHE DOS PINOS R.L. (DOS PINOS), y la coadyuvancia activa de la empresa SIGMA ALIMENTOS DE COSTA RICA SA, en contra del ESTADO, el REGISTRO NACIONAL, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SANTA CRUZ DE TURRIALBA (ASOPROA), y la ASOCIACIÓN CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN QUESO TURRIALBA. Son ambas costas a cargo de la parte actora. De igual manera y por así haber sido solicitado expresamente, se otorgan los intereses sobre ambas costas y a favor de los demandados Estado y las asociaciones ASOPROA y Consejo Regulador de la Denominación de Origen Queso Turrialba, los cuales correrán a partir del día siguiente de la firmeza de la resolución que las fije en la etapa de ejecución de sentencia y hasta su efectivo pago.

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