San José, 29 jul (elmundo.cr) – La Procuraduría General de la República (PGR) pidió declarar inconstitucional tres cláusulas más de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE S.A.)
Así consta en la respuesta que vertió Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General de la República, a la denuncia que hizo Enrique Egloff, presidente de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica contra los artículos 86, 143 y 152 de la convención colectiva de RECOPE.
Se trata de los mismos artículos que el diputado Otto Guevara, del Movimiento Libertario, acaba de impugnar también en la Sala Constitucional, mediante una ampliación a su denuncia inicial
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El documento, del cual EL MUNDO tiene copia recomienda declarar la inconstitucionalidad de esas tres cláusulas, presentes en el documento de negociación entre patrono (RECOPE) y sindicato (SITRAPEQUIA) que fue puesto en vigencia en el 2011.
Pese a que esa convención impugnada ya no está en vigencia, las cláusulas denunciadas persisten en la nueva convención colectiva, que fue recientemente promulgada tras ser homologada en el Ministerio de Trabajo.
Las normas impugnadas por Egloff y Guevara son el servicio de odontología para trabajadores y familiares establecido en el artículo 86; el seguro colectivo de vida del artículo 143 y el subsidio que se aplica al precio de los alimentos vendidos en las sodas de RECOPE, de modo que sean adquiridos a 200 colones el plato (750 colones en la nueva convención).

La Procuraduría, que funge como abogado del Estado, afirmó con respecto al beneficio establecido en el artículo 86 de odontología, que este no es necesario.
“Si bien la salud bucodental de los trabajadores es importante para la Empresa, lo cierto es que el destinar recursos para otorgar un servicio de esta naturaleza no es necesario para el desarrollo y efectivo cumplimiento de los fines de RECOPE. No es un medio para lograr la satisfacción de estos fines y resulta desproporcionado”, dice el informe presentado este jueves.
De acuerdo con la Procuradora Marta Rojas, este beneficio no satisface los principios de racionalidad del gasto, de su eficiencia y economicidad. Además, violenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de los fondos públicos.
“Recalcamos que a nuestro juicio, la mencionada cláusula convencional contiene un privilegio desmedido que viola flagrantemente el principio de igualdad, por el simple hecho de laborar para RECOPE, beneficio económico que el resto de ciudadanos, incluidos los que laboran en otras instituciones del Estado, no perciben y que, sin embargo, deben sufragar con los precios de los combustibles”, agregó.
Con respecto a la cláusula 143, que establece una Póliza de Protección Crediticia en caso de muerte de uno de los trabajadores, para garantizar el pago de los créditos otorgados al fondo, la Procuraduría manifestó que esta garantía excede el ámbito de la acción empresarial.
El abogado del Estado cuestiona que esta póliza permita contraer deudas con el Fondo, sin necesidad de cubrir de su peculio el citado seguro, que sí tienen que cubrir los deudores de otras entidades y, consecuentemente, los trabajadores que se endeudan con otros acreedores.
“Representan privilegios también absolutamente irrazonables e incompatibles con el debido uso de los fondos públicos, situación que pone en peligro el patrimonio público, sin que medie una razón objetiva para ello”, declaró Rojas Chaves.
La Procuraduría recordó que el 23 de mayo de 2006, la Sala Constitucional anuló una cláusula de la convención colectiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), que establecía una póliza de vida diferenciada, financiada con dineros de la institución, por tratarse de un incentivo ilegítimo y un beneficio sin contraprestación que no correspondía a una razón válida.
Finalmente, la Procuraduría declaró con respecto al subsidio que RECOPE da a los alimentos vendidos en sus sodas, que este también es un privilegio irrazonable.
“Coloca a los trabajadores de RECOPE en una situación privilegiada con respecto a la generalidad de los trabajadores que deben afrontar los gastos para proporcionarse sus alimentos diarios, sin que se evidencia en qué medida incide en el cumplimiento de los fines de la Empresa”, critica el informe.
Esta es la segunda acción de inconstitucionalidad que se interpone contra la convención de la empresa estatal.
La primera fue interpuesta por el diputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara Guth, impugnando las cláusulas 32, 38, 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141 y 142 inciso d).
El legislador le ha hecho tres ampliaciones a esta acción, de modo que también abarque la nueva convención colectiva.

En ese primer caso, la Procuraduría pidió declarar la inconstitucionalidad de todas dichas cláusulas, por violentar los principios constitucionales de igualdad jurídica, legalidad, razonabilidad, y proporcionalidad.
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De acogerse el criterio que Enrique Egloff, Otto Guevara y ahora la Procuraduría General de la República sostienen, un total de 18 cláusulas abusivas de la convención colectiva de RECOPE, serían declaradas inconstitucionales.
