San José, 13 jul (elmundo.cr) – La Procuraduría General de la República (PGR) solicitó a los magistrados de la Sala Constitucional, anular 15 cláusulas abusivas de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).
Los magistrados se encuentran estudiando la convención colectiva de la empresa estatal, luego de que el libertario Otto Guevara presentara una acción de inconstitucionalidad contra las cláusulas 32, 38, 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141, 142 inciso d).
La acción recae en la convención colectiva anterior, ya que esta semana el Ministerio de Trabajo informó que la nueva convención fue homologada y entró en vigencia.
Sin embargo, en caso de que los magistrados declaren la inconstitucionalidad de dichas cláusulas abusivas y alguna de ellas se encuentre en la nueva convención, también deberá quedar anulada.
Según el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, del cual EL MUNDO tiene copia, todas las cláusulas impugnadas por el diputado son inconstitucionales por violentar los principios constitucionales de igualdad jurídica, legalidad, razonabilidad, y proporcionalidad.
El informe de 38 páginas, hace un análisis por las cláusulas abusivas exponiendo los motivos por los cuales los magistrados deberían declarar su inconstitucionalidad.
Por ejemplo, el Abogado del Estado afirmó que dar días de licencia con goce de salario por matrimonio de hijos o por cambio de vivienda es un “privilegio desmedido e ilegítimo” que violenta el principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, además de ser “absolutamente irrazonable e incompatible con el debido uso de fondos públicos” y violentar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La Procuraduría recordó que diversas sentencias de la Sala Constitucional han dejado claro que las licencias con goce de salario no pueden otorgarse para atender asuntos personales, porque no corresponden a necesidades institucionales.
Dicha cláusula abusiva no figura en la nueva convención colectiva de RECOPE.
El artículo 38 de la anterior convención, establecía que RECOPE daría un subsidio al trabajador del 100% de su salario durante sus incapacidades, en caso de que el monto reconocido por las aseguradoras no alcance para cubrir la totalidad del mismo.
Dicho artículo se mantiene en la convención colectiva vigente hoy, en el artículo 36 según pudo corroborar este diario.
La Procuraduría afirmó que tal beneficio es irracional, pues RECOPE no puso tope al tiempo que reconocerá al trabajador incapacitado por concepto de este beneficio.
“Se le estaría pagando un monto equivalente al salario total, a pesar de que no hay prestación efectiva del servicio, con lo que se estaría desnaturalizando el subsidio por consistir este en una ayuda personal al trabajador durante su enfermedad. Y no una remuneración de naturaleza salarial”, dice el criterio.
Además, la Procuraduría califica este beneficio como desproporcionado, y violatorio de los principios de igualdad. “Reconoce un privilegio desmedido con respecto al resto de ciudadanos, incluidos los que laboran en otras instituciones, por el solo hecho de prestar servicios para una empresa estatal, que maneja fondos públicos, producto del monopolio de los combustibles”.
En el caso del artículo 48 de la anterior convención (artículo 42 en la nueva), este establece que los trabajadores de RECOPE tendrán días de licencia con goce de salario para participar en cursos de capacitación y asistencias a congresos de índole cooperativo nacional e internacional.
La Procuraduría afirmó que la norma en su totalidad atenta contra el principio de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad. También, porque además de los días con goce de salario, la estatal da 1500 dólares al año para 4 trabajadores que resulten becados o electos para asistir a cursos o congresos de carácter cooperativo internacional.
“Si bien debe fomentarse la actividad cooperativa, es totalmente irrazonable e innecesario, inclusive desproporcionado a los fines de RECOPE, destinar fondos públicos para que al menos cinco funcionarios atiendan cursos de capacitación y asistan a congresos de cooperativismo, ya que no forma parte de objeto social de RECOPE fomentar el cooperativismo en general y en particular el de sus trabajadores. No se determina, por demás qué beneficios obtiene la Empresa por el financiamiento de estos cursos de capacitación”, critica en su informe la Procuradora Adjunta, Magda Inés Rojas.
La Procuraduría también solicitó a los magistrados anular las cláusulas 85 y 110 de la anterior convención colectiva (artículo 85 de la nueva convención), en las que RECOPE se compromete a invertir la suma de 12 millones de colones anuales (hoy son 7 millones) para la compra de medicamentos no disponibles en la CCSS y el pago de 33.705 colones mensuales a sus trabajadoras embarazas para control post natal.
También se establece que RECOPE pagará los servicios de laboratorio clínico privado para todos los trabajadores varones, que requieran a criterio del médico de empresa, el examen de antígeno prostático y 39.322 colones para la compra de lentes recetados por la Caja o por un médico particular.
“Si bien la salud de los trabajadores es importante para la Empresa, lo cierto es que el destinar recursos para sufragar medicamentos o consultas ginecológicas o prenatales no es necesario para el desarrollo y efectivo cumplimiento de los fines de RECOPE, no es un medio para lograr la satisfacción de esos fines y resulta desproporcionado. Además de que no satisface los principios de racionalidad del gasto, de su eficiencia y economicidad”, critica la Procuraduría.
En su criterio, estas cláusulas son contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos pues prevé el desembolso de recursos públicos a título de simple regalía, sin que se vislumbre una contraprestación que signifique una mejora en el servicio o una ventaja de algún tipo para los usuarios del servicio que presta RECOPE.
Similar criterio sostiene el Abogado del Estado sobre las cláusulas 103 y 108 de la anterior convención (mismos artículos en la actual), en la que RECOPE destina millonarias sumas para un fondo de becas y compra de útiles escolares para los hijos de sus trabajadores.
“Estas cláusulas en su totalidad también crean un privilegio irrazonable, toda vez que colocan a los trabajadores de RECOPE y sus hijos en una situación privilegiada con respecto a la generalidad de las familias que deben afrontar los gastos de estudio de sus hijos y en general de su núcleo familiar, sin que se evidencia en que medida incide en el cumplimiento de los fines de la Empresa”, dice el informe.
Para la Procuraduría, permitir este tipo de privilegios hace posible que los hijos de los empleados de RECOPE se coloquen en una situación de favor, lo que además resulta violatorio de los principios de igualdad, legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y moralidad.
El diputado también impugnó la bonificación que RECOPE da a sus trabajadores en caso de fallecimiento de familiar, por contraer matrimonio o por nacimiento de un nuevo hijo. En la nueva convención solo se mantuvo el primero de estos beneficios, pero de igual forma la PGR pidió declararlos inconstitucionales.
“Las tres cláusulas (…) representan privilegios absolutamente irrazonables e incompatibles con el debido uso de los fondos públicos. Situación que pone en peligro el patrimonio público sin que medie una razón objetiva para ello”.
También pidió declarar inconstitucional la cláusula que financiaba con recursos públicos la fiesta anual de RECOPE, al considerarla contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos.
Dicha cláusula fue excluida de la nueva convención colectiva.
Inclusive, la Procuraduría pidió anular la cláusula que establece una ayuda económica de 650.000 colones mensuales para sus trabajadores, para el cuido de sus hijos en algún centro infantil.
Este privilegio se encuentra establecido en el artículo 110 bis, tanto de la antigua convención como de la recién promulgada.
“Esta cláusula en su totalidad también atenta contra el principio de igualdad al otorgar un privilegio irrazonable, que se le concede a los empleados de RECOPE por el solo hecho e laborar en esa organización. Carece de la legitimidad, idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que demanda el parámetro de control de constitucionalidad”, dice la Procuraduría.
Para Rojas, no es posible que una empresa como RECOPE deba asumir los costos de cuido de los hijos de sus empleados, por cuanto no es parte de los fines de RECOPE.
Asimismo, pidió declarar inconstitucional la cláusula del Fondo de Ahorro y Préstamos de RECOPE que se financia por un aporte patronal del 10% de la planilla mensual y por un 5% adicional aportado por los trabajadores.
Este cláusula se encuentra en el artículo 137 de la versión antigua y nueva de la convención colectiva de la empresa.
“Es un privilegio ilegítimo e irrazonable y también se hace obvio que estos supuestos más bien prohíja un indebido manejo de fondos públicos, razón por la cual es inconstitucional”. dijo la Procuraduría.
Otra de las cláusulas impugnadas por Otto Guevara, que la Procuraduría pide anular y que también se encuentra en la nueva convención colectiva es el servicio de transporte de ida y vuelta gratis en general, para todo el país.
“La norma es irrazonable y abusiva. No es una obligación de la empresa trasladarlos o pagarles el transporte, salvo cuando deben trasladarse fuera de sus sitio normal de trabajo. Resulta totalmente irrazonable y abusivo también el pago de transporte para los parientes, por tratarse de fondos públicos”, dice el criterio de la Procuraduría.
Finalmente, la Procuraduría pidió declarar inconstitucional la cláusula sobre el pago de cesantía a los trabajadores de RECOPE, el cual en la antigua convención colectiva establecía que este sería de 20 años, mientras que en el resto del sector público es de solo 8 años.
La inconstitucionalidad de este artículo en criterio de la PGR es que la cesantía se le paga a todos los trabajadores, incluidos aquellos que son despedidos sin responsabilidad patronal, lo que es lesivo al uso debido de fondos públicos por no tener causa que legitime esa acción.
Si bien en la nueva convención colectiva la cesantía fue modificada, ajustándola a las sentencias de la Sala Constitucional sobre el tema, se mantuvo el pago a todos los trabajadores, independientemente del motivo de su salida de RECOPE.
Lea mañana en EL MUNDO y en exclusiva, la respuesta que dio Sara Salazar, presidenta de RECOPE a los magistrados para defender la convención colectiva de la empresa.