San José, 7 dic (elmundo.cr)- La Procuraduría General de la República (PGN) confirmó la ilegalidad de los nombramientos efectuados por la vicepresidenta y canciller de la República Epsy Campbell.
Mediante el oficio c-304-2018 emitido el miércoles 5 de diciembre, la Procuraduría emitió el criterio que debe ser de acatamiento obligatorio por parte del Poder Ejecutivo, ya que el mismo es de carácter vinculante.
La notificación oficial a la Cancillería fue recibida efectuada este viernes en horas de la mañana, y da la razón a la consulta efectuada por la Diputada Karine Niño el pasado 23 de noviembre, donde la legisladora señala que para realizar nombramientos en los puestos asignados por Campbell, se debería regir por los estatutos del Servicio Civil, al existir la ley 3035 sobre el Estatuto de Servicio Exterior de la República que precisamente exige la carrera profesional con rango de embajador.
Esto a raíz de los nombramientos de Adriana Murillo como directora de Política Exterior y de Carolina Fernández como directora alterna de Cancillería, sin cumplir con los requisitos requeridos por la ley, ya que ambas no alcanzaban el rango necesario, y por el contrario, sus nombramientos fueron realizados por Campbell como “puestos de confianza”.
“Los puestos de Director de la Dirección de la Dirección General de Política Exterior, Dirección General de Servicio Exterior, Dirección de Cooperación Internacional, Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado y Culto, y el Instituto Manuel María Peralta, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no pueden ser catalogados como “de confianza”, en los términos del artículo 4, inciso g, del Estatuto de Servicio Civil. Y por tanto, no están excluidos régimen estatutario del Servicio Exterior”, menciona la resolución.
“Existiendo normas imperativas que integran un régimen estatutario especial regido por normas de Derecho Administrativo, bajo ninguna circunstancia una práctica anómala o costumbre administrativa contra legem puede perpetuarse y convertirse en fuente de derecho, y mucho menos generar derechos adquiridos; máxime cuando existe jurisprudencia administrativa acerca de los temas concernidos, que se constituye como fuente normativa del ordenamiento (arts. 2 de nuestra Ley Orgánica y 7 de la LGAP), y como tal, es de acatamiento obligatorio y debe ser respetada por toda la Administración Pública, con pena de
incurrir en eventuales responsabilidades personales los funcionarios omisos”, culmina la resolución.