San José, 24 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la norma que establece que los profesores de Derecho deben estar incorporados al Colegio de Abogados.
Así consta en la sentencia 2419-16 comunicada este miércoles a los medios de comunicación y que se tramitó en una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley 13 “Ley Orgánica del Colegio de abogados y abogadas de Costa Rica”.
El recurrente manifestó que la norma establecía que para ser profesor en las universidades en la carrera de Derecho, era indispensable estar colegiado ante el ente respectivo, lo que consideró contrario al principio de autonomía universitaria establecido en el artículo 84 de la Constitución Política, así como el derecho al Trabajo estipulado en el artículo 56 de la Constitución y al derecho a los beneficios que debe dar el Estado Social de Derecho, según el artículo 50 de la misma Constitución.
“Se declara inconstitucional y se anula, única y exclusivamente, la aplicación del artículo 8 de Ley número 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados a los nombramientos de profesores en Derecho para el ejercicio de la docencia en las instituciones universitarias públicas”, dice la parte dispositiva de la sentencia.
Los magistrados dimensionaron los efectos de su sentencia, con el fin de que entre a regir a partir de la primer fecha en que se publicó que esta acción de inconstitucionalidad había sido interpuesta, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
El Magistrado Salazar Alvarado salvó el voto y declaró sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete el artículo 8 en el sentido de que la palabra “profesor”, que contiene esa norma, no aplica a los profesores extranjeros invitados por las universidades para el ejercicio de la enseñanza del derecho.
