Primera denuncia penal a un juez por prevaricato, por aplicar una ley derogada

San José, 01 ago (elmundo.cr) – Este lunes se interpuso la primera denuncia penal por prevaricato a dos jueces de apellidos Rivas Quesada y Camareno Solano, que en apariencia aplicaron parte de los artículos derogados de la Ley 8754.

El abogado de apellidos Méndez Barrantes, interpuso la denuncia penal por los delitos de prevaricato, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes en la función pública y privación ilegítima de libertad. 

La defensa alega en su demanda que “a sabiendas, conociendo ya la derogatoria de la ley 8754, misma con la cual no podía, ni puede ampliar más de un año de prisión (plazo máximo) permitido por ley, dicta la resolución de las 11:20 minutos del 08 de diciembre del año 2021 y prorroga la prisión por 9 meses con 15 días, venciendo la misma ahora el día 25 de setiembre del presente año 2022, sobrepasando el año de prisión”.

“El dolo con el cual actúa el citado denunciado y querellado lo es, que conociendo, a sabiendas que la ley 8754 estaba y esta derogada, no busco información, desecho lo planteado por la defensa y por ello al ser un juez de garantías el reproche debe ser mayor”, aseguran en la denuncia. 

Entre las acusaciones más recientes mencionan que “el 29 de junio del año 2022, el juez Camareno Solano, en cada una de las peticiones de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, en que se sustentó la defensa al amparo de que la Ley 8754 para esos momentos estaba derogada, sin embargo, contrario a derecho como actuó el aquí querellado y denunciado, rechazo cada gestión, cada petición y aún y cuando se le insistió en la derogatoria de la ley para ese momento estaba derogada la ley 8754, decide continuar con su actividad ilícita”. 

En la fundamentación de la denuncia el abogado explica que con estas acciones de los jueces “pasa a decirle a la víctima de este proceso que continúa en la cárcel a su antojo, a su criterio, a que no están de acuerdo con la derogatoria de la ley 8754, pero no fundamentan su decir, se quedan en porque es su “criterio, su criterio” que una derogación expresa puede él como jueces de la república, declarar una resolución apegada a derecho y debidamente substanciada por parte de una JUEZA DE GARANTÍAS, como ineficaz”. 

“Produciendo tal acto y actos reprochables una serie de situaciones jurídicas a la víctima, esto porque limitando el derecho al libre tránsito, le  mantiene en prisión”, aseguró. 

Cabe resaltar que, actualmente se mantiene la derogatoria de los artículos 2, 3, 6 excepto el inciso d), 7 y 9 de la ley  8754.

El artículo 2 regula el procedimiento especial de Crimen Organizado y, los artículos 7 y 9 de la misma ley regulan el tema de prisión preventiva. 

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