San José, 19 dic (elmundo.cr) – El Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera firmó la mañana de este lunes la Ley contra el Fraude Fiscal.
El mandatario se apersonó hasta el Ministerio de Hacienda en el centro de San José para hacer oficial el acto de firma del decreto legislativo que días antes, era el proyecto de Ley 19.245.
Esta nueva Ley tiene como principal componente la creación de un registro centralizado de beneficiaros finales de las personas jurídicas.
Asimismo, autoriza al Ministerio de Hacienda a devolver el 1% del impuesto general sobre las ventas a aquellas personas que hayan hecho sus compras con medios electrónicos de pago.
Otra obligatoriedad que implanta la Ley es que todos los obligados tributarios deberán aceptar medios electrónicos de pago (tarjeta de crédito o débito) y la implementación de la factura electrónica que le permitirá al Ministerio de Hacienda ver en tiempo real las transacciones que se hacen en el comercio costarricense.
Para la creación del registro de accionistas, todas las personas o estructuras jurídicas con domicilio en Costa Rica deberán presentar al Banco Central de Costa Rica y mediante su representante legal, el registro o indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan participación sustantiva en la sociedad.
El porcentaje para considerarlo “participación sustantiva” en la sociedad será fijado por el Ministerio de Hacienda vía reglamento, sin embargo, el porcentaje deberá estar dentro del rango del 15% al 25%.
La información de los accionistas deberá actualizarse cada año, según la nueva Ley.
El no entregar la información sobre los accionistas de la persona jurídica acarreará una multa del 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto sobre las utilidades anterior, a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
Asimismo, la Ley prohibe al Registro Nacional emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la información.
Finalmente, establece que a partir de la entrada en vigencia de la Ley y hasta el 1° de enero de 2019, las entidades jurídicas obligadas al suministro de información deberán mantener bajo su resguardo esa información y suministrarla a la Administración Tributaria o al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) en un plazo no mayor de tres días hábiles, cuando estos órganos así lo requieran.