
San José, 14 jul (elmundo.cr) – El Presidente de la República, Luis Guillermo Solís afirmó que la propuesta de ley que prohibiría tapar los rostros a personas sospechosas de cometer delitos al momento de ser detenidas es “polémica”.
Este viernes durante su atención semanal de prensa, Solís evitó manifestar si está a favor o en contra de la propuesta, respaldada por el Ministro de Seguridad, Gustavo Mata, pero adversada por el Ministerio Público y defensores de los derechos humanos pues, entre otras cosas, podría violentar la presunción de inocencia.
“Yo prefiero no hablar sobre los proyectos de ley, sino acatar la Ley de la República y creo que corresponde hacerlo. Me parece que el debate que se ha abierto respecto de las particularidades de ese proceso debe ser conducido en la sede legislativa, según corresponde, y prefería no especular respecto una u otra cosa a partir de mis propias opiniones. Es una propuesta polémica, corresponde a las señoras y señores diputados resolver y mientras tanto, aplicaré la ley tal y como está en el ordenamiento actual”, dijo el Presidente.
En setiembre de 2016, el diputado José Alberto Alfaro, del Movimiento Libertario presentó un proyecto de Ley que pretende prohibir que a las personas que se vieron involucradas en delitos, se les cubra el rostro como en la actualidad se hace.
Se trata del expediente 20.085 y que se titula “Ley para que se prohiba (sic.) ocultar rostro de las personas involucradas en hechos delictivos”.
La iniciativa consiste en reformar los artículos 3, el numeral 6) del artículo 4 y el artículo 25 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), así como el artículo 423 del Código Procesal Penal.
Los cambios planteadas consisten en que se incluya dentro de la Ley que dio origen al OIJ, la prohibición expresa de que, en caso de arrestar personas, le será prohibido cubrir el rostro del presunto culpable, a menos de que lo ordene un juez.
La otra modificaría el Código Procesal Penal, de modo que se deje estipulado que cuando el sospechoso es detenido en flagrancia, será trasladado inmediatamente por las autoridades de policía ante el Ministerio Público, junto con la totalidad de la prueba con que se cuente, “quedando prohibido cubrir el rostro de la persona detenida en flagrancia”.
En Costa Rica a las personas acusadas de cometer hechos delictivos se les cubre el rostro, basados en el principio de inocencia, y que hay registro de casos en los que, por haber aparecido el rostro del presunto culpable en la prensa, el reconocimiento de la víctima al agresor puede traerse abajo por parte del defensor del imputado.