Presentan recurso de revocatoria contra resolución del TSE que obliga a Pueblo Soberano a repetir asamblea nacional

San José, 24 may (elmundo.cr) – El miembro del Comité Ejecutivo Superior de Pueblo Soberano, Boris Marchegiani, presentó un recursos de reconsideración o reposición y de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución 3091-E1-2023, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

En la resolución 3091-E1-2023 del TSE, se anula la Asamblea Nacional del 15 de enero de 2023 y los acuerdos en ella adoptados. El amparo electoral fue presentado por el delegado nacional por Guanacaste, Gerardo Medina, por no ser convocado a dicha asamblea nacional.

En el recurso se indica que “en primer lugar, la esencia de esta resolución es que considera violentado el derecho fundamental del recurrente a partir de la no inclusión en un grupo de WhatsApp integrado por asambleístas. He aquí el primer yerro de la sentencia: como puede extraerse de la lectura, paralelo a ese grupo de WhatsApp (cuya oficialidad no ha quedado clara), existió una publicación por un medio digital contemplado y autorizado en los estatutos, pero en ningún momento la sentencia hace referencia al hecho de que el amparado se dio por enterado por ese medio, es decir, no se realizó, en ningún momento, una valoración probatoria de ambos aspectos, sino que asumieron como cierta la afirmación del señor Medina sin sustentarlo con prueba alguna, con solo su dicho”.

“Pero más grave aún es pretender justificar y darle validez a la afirmación acudiendo al informe que presentó el representante del partido quien únicamente lo que hace es reconocer que existe un grupo en esa red social, pero que en ningún momento sustituye la publicación en el perfil de Facebook utilizado para la convocatoria oficial. No existe, repito, ese análisis que sopese la validez de un grupo de WhatsApp (que es privado por naturaleza propia de la red) con un perfil en Facebook (que es público por la naturaleza misma de esa red social), restándole validez a uno como mecanismo de convocatoria y brindándole toda la validez a un sistema de red privado”, agregan.

En el recurso indican que “en todo caso, otro elemento que debilita el argumento de la resolución que se recurre en este acto, es que el Tribunal Supremo de Elecciones asume como cierta la afirmación del recurrente SIN NINGÚN ELEMENTO PROBATORIO, es decir, basta su dicho nada más, sin someterlo ni confrontarlo con prueba alguna. En buen derecho, quien afirma debe probar. No obstante lo anterior, y como prueba para mejor resolver, tenemos prueba testimonial que demuestra que el recurrente fue quien de manera voluntaria se “salió” del grupo de WhatsApp, indicando que no le interesaba nada del partido y que tampoco participaría de la asamblea, que el recurrente fue quien propuso que la asamblea se publicitara por el perfil de Facebook utilizado, que el recurrente se reunió días antes con miembros del partido quienes lo visitaron para invitarlo personalmente a la asamblea y que existen audios donde el señor Medina indica que no va a participar en esa asamblea”.

Para el proponente del recurso “la resolución del TSE pone en tela de duda ese papel fiscalizador y contralor que debe realizar en los procesos de inscripción de los partidos. Véase que el TSE es quien autoriza y de paso supervisa este tipo de asambleas, es quien conoce el paso a paso para la inscripción de un partido político. Es decir, que venga ahora el TSE a negar sus propios actos es un asunto que nos deja en estado de indefensión por cuanto el organismo garante ahora viene a decirnos que no hizo bien su trabajo, el cual se le confió porque así lo dispone el sistema electoral”.

“Es evidente que ello genera inseguridad e incerteza jurídica pues el acompañamiento que realizan los personeros del tribunal permite que quienes participamos del proceso mantengamos la seguridad del proceso. De tal manera que, si el tribunal considera que las convocatorias no estuvieron bien hechas, pues no es el momento de venir ahora a señalarlo y declarar una nulidad de la asamblea. Este es otro elemento que no se tomó en cuenta en el análisis del principio de preservación del acto”, añaden.

De igual forma, recalca que “el señor Medina presentó el recurso el 15 de febrero de 2023. El 21 de febrero de 2023 se pide el informe al Partido. El 1 de marzo de 2023 se presenta el informe al TSE; pero es hasta el 16 de mayo de 2023 que se emite la resolución, o sea, dos meses y medio después se resuelve en un asunto en el que existen plazos determinados que deben cumplir los partidos para obtener la inscripción. Y es que esa resolución del 16 de mayo, declarando nula la asamblea del 15 de enero de 2023, es emitida al límite de los plazos no permitiendo una realización de la asamblea dentro del cronograma que tiene el TSE para la inscripción de los partidos políticos”.

“Es importante destacar que, aunque el TSE sabe y conoce de sus propios plazos, se permite llegar hasta el límite de los plazos para emitir resoluciones que, si se emitieran considerando las mismas limitaciones que impone este órgano, hace rato se hubiera emitido permitiendo una repetición de esa asamblea por la vía de una nueva convocatoria. Este es otro aspecto que evidentemente genera serios daños a la organización y a quienes salimos electos en esa asamblea”, sostiene.

Ante esto, Marchegiani solicita al TSE que se sirva revisar la sentencia recurrida, anulándola y en su lugar declarando como válida la asamblea del 15 de enero de 2023.

“En caso de que se deniegue la revisión, solicito se le dé trámite al recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a efecto de que un superior de alzada revise la sentencia recurrida y la anule, quedando vigente y válida la asamblea del 15 de enero de 2023”, concluye.

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