San José, 28 oct (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida como la Sala IV– ordenó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), no hacer modificaciones al precio de los combustibles hasta nuevo aviso.
Esto pues los magistrados acogieron para estudio una acción de inconstitucionalidad que presentó la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR), contra la metodología que se emplea para ajustar cada mes el precio de los combustibles, a petición de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).
“ARESEP está imposibilitada de emitir resoluciones tarifarias, que involucren la aplicación de la norma vigente”, dijo el ente regulador en un comunicado de prensa.
La entidad asimismo indicó que esto implicará que la petición de rebaja que presentó RECOPE el pasado 14 de octubre de 9 colones para el diésel y 2 colones para la gasolina plus, no podrá resolverse.
“La ARESEP advierte que la suspensión indefinida de la metodología podría generar diferencias tarifarias importantes entre el precio local y el internacional, así como distorsiones de precio de los derivados del petróleo para el consumidor final”, dijo el ente regulador.
La advertencia de ARESEP significa que, por ejemplo, de ocurrir subidas importantes en el precio de los derivados de petróleo que Costa Rica compra, al estar suspendidas las modificaciones tarifarias, una vez se tenga autorización para continuar usando la metodología podría ocurrir un abrupto incremento en el precio que pagan todos los costarricenses.
La metodología que impugnó la Cámara de Industrias fue la que ARESEP puso en vigencia desde octubre de 2015.
Con la posición que adoptó el ente regulador, estos serán los precios que se mantendrán de ahora en adelante:
CÁMARA NIEGA INTERPRETACIÓN DE ARESEP
La Cámara de Industrias rechazó la interpretación que hizo ARESEP de la medida cautelar ordenada por la Sala Constitucional, y manifestó que esa resolución no impide que se hagan modificaciones tarifarias a los combustibles.
“No compartimos la interpretación de ARESEP. La interpretación jurídica de ARESEP es equivalente a por ejemplo, que impugnado el Código Penal, a partir de ese día no se pueda juzgar a nadie por sus delitos hasta que la Sala IV resuelva esa impugnación”, dijo en un pronunciamiento enviado a la prensa esta tarde la CICR.
Para la Cámara, lo único que no puede hacer la Junta Directiva de ARESEP es resolver recursos de apelación que presenten ante esa Junta contra las resoluciones que tome.