Policía penitenciario podrá ejercer su libertad de culto

» Recurrente manifestó que se violó su derecho a la libertad de culto

La Sala consideró que el no otorgarle el sábado como día libre al recurrente, afectó su derecho de practicar los actos de culto propios
La Sala consideró que el no otorgarle el sábado como día libre al recurrente, afectó su derecho de practicar los actos de culto propios de una creencia

San José, 17 set (elmundo.cr)- La Sala Constitucional por sentencia 2018-15203 declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un policía penitenciario a quien se le negó cambiar su día libre por el sábado que es de descanso absoluto, pues se congrega en su Iglesia. El recurrente manifestó que se violó su derecho a la libertad de culto.

La Sala consideró que el no otorgarle el sábado como día libre al amparado, afectó su derecho de practicar los actos de culto propios de una creencia, el cual es uno de los elementos de la libertad religiosa.

Además, en el caso concreto, la autoridad recurrida no presentó ninguna alegación en el sentido de cuáles serían las afectaciones o alteraciones sustanciales que experimentaría en la prestación de los servicios a su cargo. Es por ello que la Sala consideró que si existe una vulneración a la libertad de culto.

Por lo anterior, el Tribunal ordenó al Jefe Policial del CAI de Limón que adopte las medidas necesarias y gire las órdenes pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia, para que al recurrente se el modifique el horario de trabajo y se le otorgue los sábados como su día libre, con el fin de que pueda ejercer su libertad de culto.

La Sala estuvo integrada por los magistrados Castillo Víquez, quien presidió, Hernández López, Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez, Esquivel Rodríguez, Delgado Faith y Fernández Argüello.

 

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