San José, 25 dic (elmundo.cr) – Mucho se ha hablado en los últimos meses de la aspiración del partido del chavismo de llegar a la cifra de 40 diputados en la próxima Asamblea Legislativa que se elegirá el 1 de febrero del 2026.
¿Pero es posible este objetivo?, ¿podría un partido en Costa Rica obtener 40 diputados o más? Aunque parece una meta ambiciosa y que roza lo imposible, una serie de factores podrían hacer que un hecho histórico en la política costarricense se llegue a dar.
En el tema de la elección de diputados es clave conocer el mecanismo que utiliza la legislación costarricense para definir las plazas de diputados, y esto queda definido en el código electoral, por medio del sistema de cocientes y subcocientes.
¿Qué dice la Ley? (Código Electoral)
ARTÍCULO 203 – Definición de cociente y subcociente
Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección, entre el número de plazas a llenar mediante dicha elección.
Subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%), de esta.
ARTÍCULO 204.- Determinación del cociente y el subcociente
El cociente y el subcociente para la elección de una asamblea constituyente se forma tomando como dividendo la votación total válida del país. Para la elección de diputados(as) a la Asamblea Legislativa, el dividendo será la votación total válida de la respectiva provincia; para la elección de regidores(as), tomando la votación total válida del cantón respectivo y para la elección de miembros de concejos de distrito y de concejos municipales de distrito, el dividendo será la votación total válida del distrito administrativo.
ARTÍCULO 205.- Declaratorias por cociente y subcociente
En los casos de elección por cociente y subcociente, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declarará elegido(a) en el orden de su colocación en la papeleta, por el electorado de que se trate, tantos candidatos(as) como cocientes haya logrado. Primero se hará la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral de que se trate; se continuará en el orden decreciente de los partidos.
Si quedan plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de estas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo, también, los partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual. Si aún quedan plazas sin llenar, se repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior. Ese mismo sistema se aplicará en el caso de que ninguno de los partidos alcance cociente.
Estos artículos del Código Electoral de Costa Rica, son la clave para analizar la posibilidad de un grupo político de obtener una cantidad de diputados determinada en las elecciones nacionales.
Y es que la definición de plazas por cociente y subcociente se origina en una Costa Rica de muy pocos partidos políticos, donde era común que dos fuerzas obtuvieran la mayoría de votos y así se repartieran sin mayor problema los escaños de la Asamblea Legislativa, incluso con algunos minoritarios que obtenían representaciones simbólicas.
En la circunstancias actuales de multipartidismo, este sistema de cociente y subcociente podría ser un factor clave para que una fuerza política con un apoyo muy fuerte, obtenga una cifra alta de diputaciones.
Y el punto medular es que si un grupo político, obtiene votaciones por encima del 50% de los votos válidos en algunas provincias y los demás grupos cifras muy inferiores se podría dar un fenómeno hasta ahora inédito en Costa Rica, en la asignación de plazas.
Incluso si en algunas provincias un partido obtiene votaciones superiores al 60% y cinco o más partidos se reparten en cifras similares el otro 40%, sería posible que un solo partido obtenga todas las curules de esa provincia.
Porcentajes de votos válidos requeridos por provincia para obtener diputados
San José: 5,56% cociente y 2,78% subcociente
Alajuela: 8,34% cociente y 4,17% subcociente
Cartago y Puntarenas: 16,67% cociente y 8,34% subcociente
Heredia, Guanacaste y Limón: 20% cociente y 10% subcociente
Como ejemplo en una provincia como Heredia Guanacaste o Limón, solo se les podría asignar diputaciones a partidos que obtengan al menos 10% de los votos válidos de una provincia.
En estos casos, si un partido tiene una fuerza que le dé cifras superiores al 60% en una provincia, y varios partidos se reparten el resto de la votación, sería probable que ninguno de los partidos que se ubiquen del segundo lugar en adelante obtengan el 10% de la votación y no se les asigne curules.
En ese caso hipotético el Tribunal Supremo de Elecciones asignaría todas las diputaciones de esa provincia al partido que obtuvo la votación superior.
Siguiendo con el ejemplo de las provincias con menor cantidad de diputados, también se podría dar la coyuntura de que un partido en un segundo lugar de votación logre superar la cifra del subcociente, por un poco margen, digamos un 11%, y le corresponda por residuo recibir dos diputados. (Si quedan plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de estas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo, también, los partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual).
Así las cosas y con datos como los reflejados en la últimas encuestas publicadas por EL MUNDO CR, si es matemáticamente posible que un partido obtenga la mayoría absoluta o incluso más diputaciones.