Ante declaratoria de Estado de Emergencia Nacional

Poder Judicial suspende servicios ante declaratoria de emergencia nacional

» La medida de cierre no aplicará para las personas servidoras judiciales que laboran en el OIJ.

» Las personas juzgadoras en materia penal deberán estar disponibles, de ser requeridos para atender emergencias

Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR
Momento en que los visitantes del edificio son evacuados. Foto: Sandra Castro / Poder Judicial

San José, 5 oct (elmundo.cr) – Ante la declaratoria de emergencia nacional y el decreto de asueto emitido por el Poder Ejecutivo, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó suspender las diligencias judiciales y evacuar totalmente los edificios de forma inmediata en todo el país, los días 5 y 6 de octubre del presente año.

Además se hace un llamado para que las personas detenidas no permanezcan en celdas de los Tribunales y coordinen los traslados correspondientes.

En cuanto a los bienes de la institución, como vehículos, equipos de cómputo, equipos de comunicación, entre otros, se deberán colocar en lugares adecuados. Asimismo, toda documentación (expedientes y otros).

En el caso donde existan plantas eléctricas portátiles, deberán estar preparadas para entrar a funcionar en cualquier momento.

El Poder Judicial además solicita a la Dirección del OIJ, a los Consejos de Administración de Circuitos y a las personas administradoras regionales del país, que se mantengan monitoreando la situación y tomen las medidas de seguridad que sean necesarias.

La Sala Constitucional tendrá disponible un magistrado y el personal de turno, conforme se hace los 365 días del año. Aunado a ello, por la naturaleza de la función que realizan, la medida de cierre no aplicará para las personas servidoras judiciales que laboran en el OIJ. En ese caso será la Dirección General quien determine las medidas pertinentes.

Los Consejos de Administración de los Circuitos, las personas administradoras regionales, deberán monitorear la situación del Circuito y tomar las medidas de seguridad que sean necesarias en resguardo de la vida de las personas y de los recursos públicos.

Las personas juzgadoras en materia penal deberán estar disponibles, de ser requeridos para atender situaciones de emergencia y deberán proveer a las personas administradoras regionales los números de teléfono para ser ubicados.

También se le comunica a las autoridades judiciales que laboran en los despachos de turno extraordinario, flagrancias y las que deben atender la materia penal, violencia doméstica y penal juvenil, que durante los días de asueto rigen en principio las medidas dispuestas para la atención en asuetos, días feriados y fines de semana, con las salvedades que la situación de emergencia imponga.

A lo anterior, se deberá aplicar el sentido común y respetar las medidas de seguridad que se impongan en cada zona. Asimismo, al valorar los casos, atenderán aquellas situaciones urgentes, que requieran una decisión judicial para garantizar los derechos de las personas usuarias y los fines del proceso, o bien cuando se requiera tomar medidas para proteger la integridad de las personas.

El próximo fin de semana se atenderá bajo las reglas ya dispuestas por el Consejo Superior, considerando en todo caso las circunstancias que se presenten por la emergencia que se vive, y las disposiciones que emitan las autoridades competentes.

En la materia de Pensiones Alimentarias, también rigen, durante estos días de emergencia, las medidas dispuestas para la atención en asuetos, días feriados y fines de semana, con las salvedades que la situación de emergencia imponga, aplicando las mismas reglas ya indicadas.

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