
San José, 20 mar (elmundo.cr)- La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 15-2020, acuerda suspender las actividades presenciales y que no sean teletrabajables que se desarrollan en el Poder Judicial, a partir del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta el día viernes 3 de abril de 2020.
Esto en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
Se les hace saber a los despachos judiciales del país, abogados y público en general que la Comisión de Emergencias del Poder Judicial, acordó lo siguiente:
-Se suspenden las actividades presenciales y que no sean teletrabajables que se desarrollan en el Poder Judicial, del 23 de marzo de 2020 y hasta el día 3 de abril de 2020.
-Se dará absoluta prioridad a aquellos servicios que puedan afectar a las poblaciones vulnerables.
-Los Magistrados, miembros del Consejo Superior y el nivel gerencial del Poder Judicial continuarán en sus labores en las diferentes modalidades de prestación de servicios, sea presencial o informática, si fuere necesario por su condición personal, con plena disponibilidad en sus servicios durante el desarrollo de la emergencia.
-El tiempo correspondiente a la ejecución del presente acuerdo se tendrá como adelanto del cierre colectivo de fin de año, para los servidores que no requerirán laborar en el período correspondiente para la atención de servicios mínimos y se encuentren en sus hogares.
-Se ordena mantener la prestación presencial de servicios con el personal mínimo, manteniendo las actividades administrativas, policiales y de apoyo que sean necesarias para no afectar el interés público, los fondos asignados al Poder Judicial o a terceros, a criterio de los titulares subordinados a cargo.
-Se mantiene la prestación de los servicios mínimos necesarios para las personas que se encuentren en prisión preventiva o requieran justicia cautelar en cualquiera de las materias administrativas o jurisdiccionales, los servicios necesarios en materia de pensiones alimentarias y violencia doméstica, la atención de audiencias en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud, seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento, conforme a derecho.
-Se tienen por suspendidos todos los plazos procesales.
Por lo que la Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de Defensa Pública, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.