
San José, 6 oct (elmundo.cr) – El Partido Liberación Nacional (PLN) interpuso dos acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 288 del Código Electoral, que sirvió de base para que el Tribunal Supremo de Elecciones multara a la agrupación con 1079 millones de colones.
Así lo confirmó Fernando Zamora, secretario general del PLN vía telefónica a EL MUNDO.
Esta semana la Sala Constitucional confirmó que ingresó en la última semana una nueva acción de inconstitucionalidad por parte de Liberación Nacional, contra el artículo 288 del Código Electoral y el informe con el cual el TSE estableció una multa por ¢232.115.864,40 y la segunda por la suma de ¢846.986.700,00, al tener por demostrado que el partido percibió contribuciones en forma irregular.
LEA: TSE suspende resolución que multó con 1000 millones de colones al PLN
“Esta acción refuerza la primera (acción de inconstitucionalidad) la más sólida es la primera que está en este momento presentada contra ese artículo del Código Electoral”, detalló Zamora a EL MUNDO.
De este modo, ahora los magistrados que integran la Sala Constitucional estudian dos acciones de inconstitucionalidad sobre el mismo tema. Una de ellas, tramitada en el expediente 15-013810-0007-CO y la más reciente en el expediente 16-013454-0007-CO.
En promedio, la Sala Constitucional tarda más de un año en emitir sentencia por acciones de inconstitucionalidad.
Meses atrás, el Tribunal Supremo de Elecciones acogió una apelación presentada por el PLN contra la resolución en la que se estableció la multa, anuló la resolución y nombró a Luis Guillermo Chinchilla Mora como Director General ad hoc del Registro Electoral, con el fin de que una vez que la Sala Constitucional resuelva las acciones planteadas, emita una nueva sentencia.
La multa se basó en que la Inspección Electoral determinó que el Balcón Verde, sede del PLN, fue donado de manera simulada por parte de una persona jurídica, algo que según el Código Electoral está prohibido.
La norma dicta que el castigo para la agrupación que reciba “directa, indirectamente o en forma encubierta” aportes de personas jurídicas, en dinero o en especie, será del doble de lo recibido, por lo que el castigo para los verdiblancos supera los mil millones de colones.
Consultado sobre los motivos empleados ante la Sala para solicitar la inconstitucionalidad del artículo 288 del Código Electoral, Zamora afirmó que “impedir que las personas jurídicas y las asociaciones puedan aportar a los partidos políticos, es una absoluta violación a los derechos electorales y democráticos de los ciudadanos costarricenses”.