San José, 31 jul (elmundo.cr) – La delegada provincial Vera Cruz Solís Marín presentó este jueves ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) una acción de nulidad contra todos los acuerdos adoptados en la Asamblea Provincial de Alajuela del Partido Liberación Nacional (PLN), celebrada el 27 de julio.
En la acción de nulidad, Solís denuncia que la Asamblea Provincial de Alajuela del PLN usurpó competencias exclusivas de la Asamblea Cantonal de San Ramón, al designar autoridades y delegados que la normativa reserva expresamente al nivel cantonal.
“Se violaron los principios básicos de democracia interna y representación territorial. 34 000 liberacionistas de San Ramón quedaron sin voz ni voto y sus puestos fueron llenados de forma irregular”, señaló Solís tras entregar el escrito.
“Si el TSE no actúa con prontitud, Liberación Nacional corre el serio riesgo de quedarse sin papeletas en 2026 por primera vez en su historia moderna. La responsabilidad recae en las altas autoridades partidarias que prefirieron un atajo estatutariamente prohibido. Confío que el Tribunal Supremo de Elecciones sea consecuente con su propia jurisprudencia y no nos quite la participación democrática a los Asambleístas serios y responsables”, concluyó Solís.
¿Ǫué está en juego?
- Riesgo de quedar fuera de la contienda al no completarse válidamente el remozamiento de estructuras, el PLN podría ser impedido de inscribir sus candidaturas nacionales y de recibir contribución estatal (deuda política). Así lo advirtió la propia Fiscalía del partido durante la sesión provincial, al aceptar que “se corre el riesgo de que el partido no se pueda inscribir […] ni acceder a postulaciones ni a deuda política”.
- En acción de nulidad Cruz solicita al TSE una medida cautelar inmediata para dejar sin efecto los nombramientos irregulares mientras se resuelve el fondo del proceso.
- Responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional. El recurso atribuye la crisis a la “negligencia y desorden” en la organización de las siete fallidas convocatorias cantonales de San Ramón.
Contexto legal
- El Estatuto del PLN (art. 34) y el Código Electoral (arts. 50, 67) obligan a que cada cantón elija su propio Comité Ejecutivo, Fiscalía y delegados mediante su asamblea
- La Dirección de Registro de Partidos Políticos (DRPP) advirtió, vía oficio DRPP-4572-2025, que ninguna asamblea superior puede arrogase esas designaciones sin propuesta cantonal previa.
- Jurisprudencia del TSE (votos 5282-E3-2017 y 4918-E3-2013) establece que un partido no puede inscribir candidaturas si mantiene vacías delegaciones