Piden transparencia a viceministra de Juventud tras nombramiento en Junta Directiva del BANHVI

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San José, 06 ago (elmundo.cr)- Mediante el oficio ANPJ- EMO- 00045-2022, firmado por Emmanuel Muñoz Ortiz, representante de la Asamblea Nacional de la Persona Joven ante la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, solicitaron a la viceministra de Juventud Kristel Ward Hudson, como presidenta de la Junta Directiva Consejo de la Persona Joven, aclarar el nombramiento referente al puesto que elige la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario la Vivienda.

Considerando:

  1. Siendo que por parte del Órgano de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven debe de nombrar un representante ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario la Vivienda, según el artículo 13 en el inciso n) Nombrar, de su seno, a un miembro representante a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).”.

  2. Que según el dictamen de la procuraduría general de la república C-347-2015, manifiesta textualmente que como medio de asegurar el derecho a la vivienda de las personas jóvenes, el legislador dispuso que una persona relacionada con órganos del sistema nacional de juventudes se integrara como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario la

  3. Al aprobar la Ley 9151, el legislador consideró que un medio para lograr el cumplimiento de los objetivos en torno al derecho a la vivienda de la persona joven consistía en que en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda se nombrara directivo una persona relacionada con el Sistema Nacional de

  4. La Ley 8261 atribuye al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven el nombrar el citado Disponiendo, además, que lo nombra de “su seno”. El Consejo Nacional es un órgano colegiado integrado, además del viceministro de Juventud que lo preside, por diversos ministros (Educación Pública, Presidencia, Trabajo y Seguridad Social, Salud o en su defecto, el respectivo viceministro, así como tres miembros de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven y la ministra de la Condición de la Mujer o, en su defecto, la presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Es decir, el Consejo está formado mayoritariamente por los más altos funcionarios de la Administración Pública en ramos de actividad que inciden directamente en la situación de las personas jóvenes. Los únicos que no constituyen altos funcionarios son los representantes de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, elegidos por dos años renovables por una única vez. Ello en el tanto en que la Red puede estar constituida por colegiales, miembros de asociaciones de desarrollo comunal, comités cantonales de la persona joven, jóvenes representantes de las universidades, partidos políticos y en general, representantes de la sociedad civil, artículo 22.

  5. Que el día 14 de junio 202, en Sesión extraordinaria 328-2022, se realizó por primera vez en el nombramiento, con estudio de los perfiles y de la terna.

  6. Que por parte del Consejo de Gobierno de la Republica de Costa Rica no acepta el nombramiento electo en el seno de la Junta, (que en conocimiento no justificaron o no conocemos las causas ya que al día de hoy no tenemos por escrito, ni adjuntadas en las carpetas de la documentación de la junta directiva del consejo de la persona joven las razones a la no aceptación de la persona designada por la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven la primera vez).

  7. Que por parte de la Junta Directiva no derogamos el primer acto de nombramiento ante la junta Directiva del Banco Hipotecario la Vivienda (siendo el mismo se encuentra vigente en las actas de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven).

  8. Que el día 19 de Julio de 2022 al ser las 16:47 minutos, nos convocan a una sesión extraordinaria virtual (la misma sin tiempo de ley estipulado ) a las 7:00 am, una sesión virtual, sin documentación, con secretismos, manipulada, atropellada y donde de una manera inusual participaron todos los miembros directivos de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, es en ese momento e instante nos presentaron los currículos y perfiles de las personas sin conocer el medio de comunicación, medio de envió o el mecanismo con el que se dieron cuenta del proceso las personas que se estaban postulando en ese instante, de manera anticipada no nos adjuntaron, ni nos informaron de las personas que estaban en la

  9. Que siguiendo en el acto se hizo el nombramiento sin previo estudio de los perfiles; Siendo consecuente y como lo manifesté en las actas con mi voto en contra y seguidamente en la sesión 333, nos indican que esta lucha hay que dejarla pasar, pasando así por encima de las juventudes y el mismo espíritu del legislador, de una manera autoritaria y con despotismo quería silenciar mi voz en la Junta Directiva de esa sesión indicando que ya no se discutía, aun así pidiendo un criterio legal para evacuar mis dudas rompen el quorum para no cometer acto de solicitud a la misma.

Ante esto Muñoz destacó que la solicitud se realiza “siendo responsable con mi país, las juventudes y el órgano que me nombró en la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven y en un mecanismo de transparencia al cual nunca existió alrededor de este segundo nombramiento”.

Le solicito amablemente me indique lo siguiente:

  1. ¿Por qué medio recibió los currículos presentados a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven el día 20 de Julio de 2022? (adjuntar información donde se pueda verificar)

  2. ¿Quién recomendó y envió los currículos presentados en la sesión del 20 de julio de 2022, citados con nombres y apellidos? (adjuntar información donde se pueda verificar)

  3. ¿Hora, fecha de recibido de los currículos presentados a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, en la sesión del 20 de Julio de 2022? (adjuntar información donde se pueda verificar)

  4. ¿Quién verificó si posee experiencia y trayectoria en el Sistema Nacional de Juventudes? (adjuntar información donde se pueda verificar)

  5. ¿ Métodos o medios de comunicación a través de los cuales se dieron cuenta los y las postulantes que presentaron su currículo? (adjuntar información donde se pueda verificar)

  6. ¿Certificación como funcionaria nombrada o ad honorem del viceministerio de Juventudes, fecha de inicio de funciones de la persona nombrada?, así como lo establece la ley que crea el (adjuntar información donde se pueda verificar)

  7. ¿Fecha y Hora de los currículos enviados a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven para el estudio y nombramiento en el acto de la sesión? (adjuntar información donde se pueda verificar)

  8. ¿certificación de derogación del primer acto de nombramiento ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario la Vivienda? (adjuntar información donde se pueda verificar)

Solicito amablemente me brinde la siguiente información.

 Captura de pantalla, si en dado caso fueron enviados por correo electrónico para verificación.

  1. Copia de los currículos

  2. Oficio enviado por parte de la secretaria del Consejo de

  3. Oficio enviado por parte de la Gerencia del Banco Hipotecario la

“Sin mas que agregar hago, envió este oficio como primer aviso en el acto y forma, firmado digitalmente y amparado al articulo 27 de la constitución política y en las facultades que me da la representación ante el órgano y en buen uso de los actos administrativos en el marco de la legalidad, le solicito esta información”, concluyó.