Permisos para venta de pólvora menuda ya están a disposición del público

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Según la ley de Costa Rica solo está permitido la venta de pólvora menuda de lucería registrada y autorizada por los Ministerios de Salud y de Seguridad Pública, con su respectiva etiqueta en español.

San José, 02 Nov (Elmundo.cr) –  Para quienes estén interesados en realizar ventas de pólvora para este fin y principio de año, a partir del 1 de noviembre y hasta el 30 de enero, la ley de Costa Rica está otorgando los permisos que permite la venta  menuda de pólvora, en el Área Rectora de Salud correspondiente al lugar donde usted desea instalar el puesto de venta.

Para el negocio de este tipo de mercadería, se le recuerda a los dueños de los locales que solo se podrá poner a disposición del público pólvora menuda de lucería registrada y autorizada por los Ministerios de Salud y de Seguridad Pública, con su respectiva etiqueta en español.

El local comercial que quiera instalar un puesto de venta pólvora debe contar con el permiso sanitario de funcionamiento vigente y cumplir  requisitos establecidos.

Entre los requisitos para instalar un puesto de pólvora es que se debe contar con salidas de emergencia en el local.

Además debe ubicarse a una distancia no menor de cien (100) metros de otro puesto de venta de pólvora. Ni a menos cien (100) metros a linderos de estaciones gasolineras, plantas de llenado gas de petróleo licuado (GLP), fábricas o bodegas de agroquímicos o químicos inflamables.

Otro de los requisitos es contar con urna de material resistente al fuego que proteja al producto de una ignición accidental (vidrio u otro) y no debe estar expuesta a rayos solares o cerca de fuentes de ignición. El local debe contar con un extintor.

También quien se encuentre dentro del local debe tener en cuenta que la manipulación de productos sólo puede ser por personas mayores de edad autorizadas.

Otra de las disposiciones por ley es la  rotulación prohibitiva: “Prohibido Fumar”, “Prohibida la venta a menores de edad”, para que los clientes se informen  de quienes pueden adquirir los productos.

Es totalmente prohibida la venta de pólvora menuda en forma ambulante y en puestos estacionarios ubicados sobre la vía pública, los espacios abiertos al público tales como parques y plazas.

Es indispensable que los locales cuenten con afiches o panfletos para información del público de riesgos y medidas de seguridad en el uso de los productos pirotécnicos.

Estas medidas se tomaron ya que en los últimos meses del 2015, las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública realizaron 3 decomisos de pólvora equivalentes a unas 1547 unidades, entre las que iban bombetas, cuartos de dinamita, cohetes, mariposas, huevos de dragón, misiles, luces de bengala, volcanes y paquetes de “triquitraques”.

Tras esta situación, la Fuerza Pública mantendrá controles, retenes, y la búsqueda de cargas de pólvora ilegal en todo el país.

Por otra parte, para quienes no sigan los reglamentos estipulados en la ley, habrán penas, ya que según la Ley Nº 8201, modifica la Ley de Armas y Explosivos Nº  7530, la cual expone las sanciones y penas de prisión, por acciones ilegales en el comercio de explosivos y pólvora, es decir, que hay una pena de prisión de 3 a 7 años a quién adquiera, comercie, transporte, almacene y venda cualquiera de los artículos, bienes o sustancias regulados en la presente Ley, sin tener el permiso para realizar este tipo de actividades y/o sin cumplir los requisitos exigidos.  Y a quién venda o suministre pólvora o sustancias reguladas por el decreto a menores de edad o a personas declaradas incapaces para su manejo de acuerdo a la ley.

Otra de las sanciones es de 2 A 6 años de prisión a quienes fabriquen, exporten o importen armas, municiones o pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, sin el permiso correspondiente del Departamento de Armas y Explosivos y de 3 A 8 años de prisión a quien fabrique, comercie o exporte armas prohibidas y material bélico.

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