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Paulina Ramírez plantea posponer por 2 años entrada en vigencia de Código Procesal de Familia

San José, 15 jun (elmundo.cr) – La diputada del Partido Liberación Nacional, Paulina Ramírez, presentó un proyecto para que el Código Procesal de Familia, aprobado por Ley N.º 9747 del 12 de febrero de 2020, entre a regir a partir de octubre del 2024 (expediente 23.163).

“En virtud de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, surge la necesidad de analizar los requerimientos para la operativización de la norma, así como para implementar los cambios en la estructura organizativa necesarios en los despachos de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica a partir de la entrada en vigencia de este nuevo cuerpo normativo”, explica en su iniciativa la congresista.

La propuesta surge de un informe conocido por Consejo Superior del Poder Judicial el 29 de abril de 2022, conoció el informe 314-PLA-MI-RH-2022, y que fue elaborado por la Dirección de Planificación, relacionado con el impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial, a partir de la promulgación del Código Procesal de Familia para el 2023.

Debido a ese informe, el Consejo Superior no solo aprobó las observaciones, sino que además hizo atenta instancia a Corte Plena para que analice la imposibilidad de implementación de la reforma en las condiciones actuales, dadas las limitaciones impuestas por el Ministerio de Hacienda y valorar solicitar la ampliación de la fecha de vigencia para implementar esta reforma, así como el análisis de las propuestas legales que correspondan en relación el incremento de asuntos en la Sala Segunda y su impacto en los tiempos de respuesta.

“Queremos responder a estas inquietudes del Poder Judicial con el fin de que un instrumento tan importante como el Código Procesal de Familia cuando entre en operación plena, existan las condiciones propicias para su implementación”, dijo Ramírez.

Aunque la propuesta estable el rige a partir del 1 de octubre de 2024, establece la salvedad a la vigencia de la Ley 7130, Código Procesal Civil, para la tramitación exclusiva en materia de familia, como ha ocurrido hasta la fecha, con el fin de evitar afectación a los procesos en trámite o aquellos que se presenten mientras se da plena vigencia al Código Procesal de Familia.

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