
San José, 15 ene (elmundo.cr)- Los patronos deberán garantizar que aquellos colaboradores que deban trabajar el próximo domingo 4 de febrero, ejerzan su derecho al voto.
Esta disposición está contemplada en el Código de Trabajo (artículo 69, inciso j) y en el Código Electoral (artículo 292), en donde se establecen las sanciones a las que se exponen los patronos que incumplan esta disposición.
De esta forma, el patrono debe conceder a los trabajadores el tiempo necesario y sin reducción de salario, para el ejercicio del voto.
Asimismo, ningún patrono podrá realizar rebajas salariales a los trabajadores que se ausenten para colaborar como miembros de mesa en cualquier junta receptora de votos.