San José, 23 ene (elmundo.cr) – En Costa Rica, el Código de Trabajo asegura el derecho al voto de los trabajadores, obligando a los empleadores a otorgar el tiempo necesario para ejercer el sufragio con goce de salario en las próximas elecciones de 2026.
Esta disposición, fundamentada en la Constitución Política, busca proteger este derecho fundamental y facilitar la participación ciudadana en los comicios.
El marco normativo laboral establece que los trabajadores tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo el tiempo necesario para votar, tanto en la primera como en una eventual segunda ronda electoral. Esta obligación se extiende a todos los empleadores, quienes deben conceder el permiso sin afectar el salario ni aplicar medidas disciplinarias.
“El ejercicio del voto es un derecho constitucional que no puede verse limitado por la jornada laboral. La legislación costarricense es clara en cuanto a la obligación patronal de otorgar el permiso correspondiente, sin afectar el salario ni generar consecuencias disciplinarias”, afirmó Marco Durante, socio director de BDS Asesores.
Durante los procesos electorales, se establecen reglas clave para garantizar el cumplimiento de esta normativa. Entre ellas, se prohíbe ejercer presión o coacción sobre los trabajadores respecto a sus preferencias políticas, así como realizar propaganda político-electoral dentro del centro de trabajo. Además, el tiempo otorgado para votar debe ser utilizado exclusivamente para ese fin.
Los empleadores deben mantener una postura neutral y garantizar un ambiente de respeto en el ámbito laboral. “Respetar la libertad de las personas trabajadoras para escoger su partido político de preferencia, es un principio importante en las relaciones laborales”, añadió Durante.
Por su parte, los trabajadores también tienen la responsabilidad de utilizar el tiempo otorgado para votar de manera adecuada y respetar la neutralidad política en el centro de trabajo. El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para fortalecer la democracia y asegurar la seguridad jurídica en las relaciones laborales, según BDS Asesores.