Paso a paso: Así será el trámite de extradición de Celso Gamboa y “Pecho de Rata”

San José, 24 jun (elmundo.cr) – El exmagistrado Celso Gamboa y Edwin López Vega, alias Pecho de Rata, detenidos recientemente, se encuentran bajo la jurisdicción del Tribunal Penal de San José, que iniciará el trámite preliminar para su posible extradición.

Este proceso se basa en la Constitución Política de Costa Rica, la Ley de Extradición y el tratado bilateral con Estados Unidos.

El procedimiento de extradición, según la legislación costarricense, se rige por el artículo 32 de la Constitución Política, reformado para permitir la extradición de nacionales en casos de narcotráfico y terrorismo. Además, el Tratado de Extradición con Estados Unidos, vigente desde 1982, facilita la cooperación judicial entre ambos países.

El proceso de extradición se basa en el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Documentación: Presentación de documentos probatorios de la existencia de una orden de detención o sentencia judicial firme.
  • Actuaciones: Copia auténtica de las actuaciones del proceso, incluyendo pruebas de cargo y defensa.
  • Identificación: Datos de identificación de los detenidos.
  • Calificación legal: Copia de las disposiciones sobre la calificación legal del hecho y la pena aplicable.
  • Territorialidad: Constancia de que el hecho imputado se ejecutó en el territorio del tribunal que ordenó el arresto.
  • Presencia: Constancia de que el reclamado se encontraba en el territorio del Estado requirente al momento del hecho.
  • Compromisos: Compromiso formal del Estado requirente de no juzgar ni sancionar por delitos diferentes a los que motivan la extradición, no aplicar pena de muerte ni superior al máximo permitido por la ley costarricense, y garantizar la libertad del extraditado tras cumplir la condena.
  • Excepciones: Constancia de que el reclamado no se encuentra en ninguna de las excepciones previstas en la ley.

El artículo 10 de la Ley de Extradición establece los trámites a seguir, incluyendo la jurisdicción del Juez Penal del lugar de residencia del indiciado, la posibilidad de medidas precautorias, el derecho a nombrar defensor y presentar pruebas, y la resolución final del tribunal.

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