San José, 30 mar (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió ayer, 29 de marzo, una resolución en la que autoriza a los partidos políticos cobrar hasta ¢35 millones para que las personas interesadas en ser candidatos a la Presidencia de la República, puedan inscribir su nombre.
Así consta en el fallo 2173-E1-2017 emitido por los Magistrados electorales Luis Antonio Sobrado González, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.
En él, se dio respuesta a un recurso de amparo que interpusieron los aspirantes a precandidatos del PUSC, el diputado Rafael Ortiz Fábrega y el expresidente de INCOFER, Miguel Carabaguíaz, quienes impugnaron la cuota de ¢40 millones de colones que estableció la agrupación socialcristiana para inscribir sus tendencias.
A la hora de analizar el caso, los Magistrados del TSE recordaron que con anterioridad, en un fallo del año 2005 se estableció como límite razonable a la cuota de inscripción a un precandidato a la presidencia en un partido político la cifra de ₡17.991.000 colones.
“Si la [cuota de inscripción] sobrepasa cierto límite razonable, tendría obvios efectos excluyentes en clara violación del derecho fundamental de participación política”, dice la resolución 1268-E-2005.
Sin embargo, los Magistrados coincidieron en que esa cifra ya quedó desactualizada, por lo que es necesario emplear una fórmula para traer esos casi ₡18 millones de colones del año 2005 a los colones del 2017, tomando en cuenta la inflación.
Para ello, el TSE empleó esta fórmula: ([inflación del período interanual * ₡17.991.000,00] + ₡17.991.000,00), siendo la inflación del periodo interanual entre junio de 2005 (cuando se fijó el primer tope) y enero de 2017 (cuando se resuelve el reclamo de los precandidatos del PUSC) equivalente a 94,76%.
De este modo, la operación matemática da como resultado un nuevo tope: ₡35.039.271,00 colones.
En ese fallo, el Tribunal ordenó al PUSC devolver el monto pagado de más por los precandidatos presidenciales.
La sentencia crea un precedente: el tope que tienen los partidos políticos para cobrar a sus aspirantes a la candidatura por la Presidencia de la República estará determinado por la inflación.