San José, 25 feb (elmundo.cr) – El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) celebró el fallo de la Sala Constitucional en el que se prohibe arrestar a personas menores de edad por deber pensión alimentaria.
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“El Derecho Fundamental a la Educación, propicia la erradicación de la pobreza, la promoción y paz social. Por el contrario, cualquier acción o medida que excluya a una persona menor de edad del goce de dicho derecho fundamental, como lo es, el apremio corporal de los adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años deudores alimentarios, no sólo compromete su presente y su futuro, sino además, el futuro de la persona menor de edad beneficiaria de la pensión, ya que con un bajo nivel educativo, su padre o madre recibirá probablemente bajos ingresos y su calidad de vida y la de su hijo o hija, se verá afectada, perpetuando en muchas ocasiones el circulo de pobreza”, dice el comunicado oficial enviado por el PANI.
En vista de que la persona menor de edad no podrá ser arrestada si no paga la pensión, deberá hacerlo su familiar mayor inmediato, es decir hermano mayor, padre, madre, abuelo o bisabuelo, quienes sí podrán ser encarcelados en caso de no pagar lo correspondiente.
