San José, 16 jun (elmundo.cr) – El jefe de fracción de Liberación Nacional, Óscar Izquierdo, presentó a la corriente legislativa el proyecto 23.798, “Nombramiento, destitución y fiscalización de las juntas administrativas y de educación de los centros oficiales de enseñanza”.
Esta iniciativa propone una reforma para el nombramiento de las juntas de educación.
Izquierdo señaló que “como sociedad debemos enfocar estos procesos desde los principios de descentralización y de participación ciudadana”.
“Esto permitirá una gestión más eficiente que fortalece los principios democráticos y acerca la toma de decisiones a los ciudadanos”, sostuvo.
En la justificación del proyecto se indica que: “No obstante, a pesar de lo estipulado en la Constitución Política, en el Código Municipal y en la Ley N.º 8.801, Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, en la práctica, no se ha cumplido el propósito constitucional, toda vez que, al amparo del Código de Educación de 1944 y de la Ley Fundamental de Educación de 1957 (normativa que hoy en día es obsoleta), es el Gobierno Central, a través del Ministerio de Educación Pública, y aplicando un Reglamento, que también resulta obsoleto, quien en la práctica nombra y destituye a los miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, para lo cual basta escuchar a los mismos funcionarios de ese ministerio, (directores de los centros, concejos de profesores, educadores y jefes de circuitos educativos. En otras palabras, no existe participación de las personas interesadas, padres de familia, vecinos, asociaciones, concejos de distrito y otras organizaciones locales”.
Según el proyecto “tales actuaciones del Ministerio de Educación Pública, son contrarias al artículo 170 constitucional, que instituyó la autonomía municipal, así como de la Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y el Código Municipal”.
“Así las cosas, los Concejos Municipales se limitan a confirmar las designaciones o selecciones previamente realizadas por el MEP. En otras palabras, los Concejos Municipales no están realizando los actos de nombrar y destituir, como establece el Código Municipal, sino que, se limitan a confirmar lo que el MEP ha seleccionado o escogido. En la práctica, es este último el que nombra y destituye”, agrega.
De igual forma el proyecto hace hincapié en que “la intervención del MEP, en el nombramiento y destitución de los miembros de las
juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, además de marginar a los ciudadanos, en algunos casos, por conflictos entre las autoridades de ese ministerio y directores y educadores de los centros educativos, genera la paralización de las Juntas, lo cual, impide que los niños, reciban servicios básicos como alimentación y que los centros educativos se vean limitados en las labores de mantenimiento de la infraestructura. Lo anterior causa un grave daño a los derechos de los niños y las niñas atentando contra el Principio del interés superior del niño”.
Finalmente indica que “la normativa que, hoy día, regula el nombramiento, destitución, funcionamiento de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, está desactualizada y obsoleta, por lo cual se hace indispensable una legislación acorde a la situación actual del país”.