Oposición avanza en nuevo texto a proyecto contra fraude fiscal que debilita persecusión a evasores

Comisión de Hacendarios ALCR EMCR
La Comisión de Hacendarios acogió hoy, con los votos en contra del PAC y Frente Amplio, un nuevo texto al proyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal. Foto: Cortesía ML

San José, 23 ago (elmundo.cr) – La Alianza Opositora de la Asamblea Legislativa acogió la tarde de este martes un nuevo texto al proyecto de Ley para luchar contra el fraude fiscal, que dificultaría aún más la persecución de potenciales evasores de impuestos.

Tal y como lo informó esta mañana EL MUNDO, el nuevo texto redactado por la Oposición y que fue presentado a la Comisión de Ingreso y Gasto Público del Congreso ayer lunes, introduce una serie de cambios que harían más difícil al Gobierno recolectar mejor los impuestos.

LEA: Cambios propuestos por Alianza Opositora complicarían persecución a evasores fiscales

El texto aprobado elimina la posibilidad de que Tributación embargue las cuentas bancarias de una empresa sospechosa de cometer fraude fiscal. La Oposición afirma que con eso se permitirá que por ejemplo, se pueda seguir pagando salarios o aguinaldo mientras se realizan las pesquisas por el supuesto fraude tributario.

Esto dejaría a la Administración Pública con solo la posibilidad de hacer el embargo a los bienes registrados y ya no cuentas bancarias ni inventarios, sin embargo tampoco podrá hacerlo ya mediante sede administrativa, sino que incluyeron la participación de un juez que deberá decidir en un plazo de cinco días si acepta o no la petición de embargo preventivo, sin posibilidad de usar el silencio positivo.

También el nuevo texto deja sin ningún tipo de sanción a los asesores tributarios cuando estos firmen junto con algún contribuyente, declaraciones con información inexacta. De este modo se castigará a la persona o empresa que dio la información falsa a la Administración Pública, pero no a quien lo permitió o lo incitó a hacerlo (autor intelectual), cosa que sí estaba castigada con el texto que se estaba discutiendo anteriormente.

Otro de los puntos que la Oposición modificó es el plazo en el cual prescribe una obligación tributaria.

Hoy dicho plazo corre a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de algún impuesto, sin embargo, la propuesta pretende que el plazo empiece a partir del primer día del mes siguiente, a la fecha en que se debió cancelar el tributo.

Por ejemplo: Si una persona debe pagar alguno de los impuestos vigentes el 13 de octubre de 2016 pero no lo hace, el plazo para que esa obligación prescriba, que es de un año, empezará a correr a partir del 1 de noviembre de 2016 (según el nuevo texto) y no el 1 de enero de 2017 (lo que dice la norma vigente hoy).

Esto generará que la Administración Tributaria tenga que hacer análisis individuales de cada uno de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones, con el fin de determinar la fecha exacta en la que empezará y finalmente prescribirá el pago del impuesto para cada uno de ellos.

De esa forma se eliminó el plazo uniforme que existe en la actualidad, complicando aún más la labor de Tributación para definir con certeza la fecha en la que prescribirá una deuda por incumplimiento de pago de impuestos.

Finalmente y la modificación catalogada como la más delicada, son las condiciones que los diputados del bloque opositor implantaron para considerar a alguien como un beneficiario final de una sociedad anónima.

El texto apoyado por el Gobierno y que concuerda con lo recomendado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) es que un beneficiario final de una sociedad anónima, es aquel que cuenta con la mayoría de los derechos de votos de los socios o accionistas; tiene el derecho de designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o bien posee la condición de control sobre la persona jurídica en virtud de los estatutos.

La modificación hecha por la oposición consiste en que, en lugar de calificar como beneficiario final de una sociedad anónima a una persona que reúna alguna de esas tres condiciones, se considere así solamente a aquella persona que cumpla con los tres requisitos, además de tener una participación accionaria superior al 15%.

Esto impediría registrar a una persona física como beneficiario final, ya que podría evadirse designando como representante de la empresa a una persona ajena a la sociedad.

Aunque en un inicio se dijo que la Comisión de Hacendarios sesionaría nuevamente esta noche para aprobar definitivamente (dictaminar) el texto nuevo y remitir el proyecto al Plenario de la Asamblea Legislativa para ser sometido a discusión y votación, la sesión se realizará hasta mañana.

Ya diputados del PAC y Frente Amplio anunciaron que interpondrán mociones para revertir los cambios que se le han hecho a la iniciativa.

OPOSICIÓN JUSTIFICA CAMBIOS. Afirmando que la iniciativa tal y como estaba redactada hasta antes de este nuevo texto tenía problemas de técnica legislativa, la oposición justificó las modificaciones que se le hicieron al proyecto.

De acuerdo con un comunicado del Partido Liberación Nacional, el texto anterior dejaba, entre otras cosas, artículos desvinculados del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

“Nuevamente la oposición tiene la obligación de efectuar un trabajo sesudo para acotar, delimitar adecuadamente, concretar y afinar la legislación propuesta por cuanto el Poder Ejecutivo y sus diputados no han logrado plasmar un proyecto idóneo”, dijo el diputado Rolando González.

Por su parte la verdiblanca Paulina Ramírez, manifestó que la Alianza Opositora desarrolló “un texto que ordena el articulado, que establece cambios significativos en torno a la obligación de la factura electrónica con un plazo para establecerla, la definición clara del concepto de beneficiario final, señalando los límites del registro, los elementos de seguridad, con base en parámetros internacionalmente aceptados”.

Últimas noticias