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Obando señala imprecisiones del ministro de Hacienda con respecto al proyecto para sacar a Costa Rica de la lista negra de la UE

San José, 21 sep (elmundo.cr) – La diputada del Partido Liberal Progresista, Johana Obando, señaló una serie de imprecisiones del ministro de Hacienda, Nogui Acosta, con respecto al proyecto 23.581, para sacar a Costa Rica de la lista negra de la UE.

Según la legisladora “la afirmación de que los expedientes en litigio perderán su relevancia es falsa. La reforma eliminó la disposición transitoria que aplicaba la nueva normativa a los casos en curso, por lo que estos continuarán siendo juzgados según la ley anterior, incluso después de la reforma introducida por la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas“.

De igual forma sostuvo que “la precisión sobre la territorialidad en la última versión no es cierta; esta precisión estuvo presente desde el principio. Fue una solicitud de la Unión Europea para eliminar cualquier discrecionalidad administrativa y asegurar que el gravamen de las rentas extranjeras estuviera respaldado por la ley y no fuera una interpretación administrativa. El Poder Ejecutivo menciona en la fundamentación del veto que la jurisprudencia, no la ley, define el principio de territorialidad de la fuente ampliada”.

La diputada explicó que “los sistemas territoriales no son perjudiciales ni obsoletos, como se ha afirmado erróneamente. La Unión Europea, en su guía sobre los regímenes de exención de ingresos de fuentes extranjeras, indica claramente que estos sistemas no presentan problemas, y, de hecho, los considera aceptables e incluso los recomienda como una forma efectiva de evitar la doble imposición”.

“Contrariamente a la creencia errónea, los contribuyentes costarricenses no pueden deducir los impuestos pagados en el extranjero de su renta. El artículo 9 inciso “d” de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece de manera explícita que los gastos e impuestos incurridos en el extranjero no son deducibles de la renta bruta”, resaltó.

“Se mencionó que algunos contribuyentes pueden estar siguiendo esta interpretación (aunque no esté respaldada por la ley), pero es imposible para la Administración confirmarlo, ya que la declaración de la renta no proporciona detalles desglosados que permitan identificar los ingresos extraterritoriales. En otras palabras, a través de la declaración de renta, la Administración no puede determinar si los ingresos declarados son de fuentes fuera del territorio nacional o no”, concluyó.

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